SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DON JOSE DE LA LUZ MILLALAO ANCAMILLA EN CONTRA DE COMPIN Y SUSESO.

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS A folio 1 comparece don José de la Luz Millalao Ancamilla, C.I. N° 10.704.106-0, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión Medicina Preventiva e Invelidez (COMPIN), solicitando, en definitiva, que se acoja el recurso de protección y se aprueben las licencias médicas materia del recurso, Nº 3-84951168, 3-84951171, 3-85607111, 3-85607114, por patología mental. A folio 16 informa la COMPIN, señalando lo siguiente: 1.- Según lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones Previsionales, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene un trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado en cumplimiento de una indicación profesional certificado por un médico cirujano, dentista o matrona, reconocido por su empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional (ISAPRE) según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión. De esta definición se desprende, que las licencias médicas se otorgan con el fin de recuperar la salud y que es por un tiempo determinado de reposo. 2.- El artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, ya mencionado, faculta a la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, según corresponda, para aprobar o rechazar las licencias médicas; reducir o ampliar el periodo de reposo solicitado o cambiarlo de total o parcial y viceversa. 3.- Para la visación de una licencia médica, el Médico Contralor de COMPIN se basa en los antecedentes médicos aportados y en las Guías Referencial de Reposo Médico y Reintegro Laboral en Personas con problemas y/o Enfermedad Mental. Lo anterior está incluido en la Ley Nº 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencia Médica. 4.- Que, respecto de las licencias médicas rechazas por la COMPIN Subcom

Fundamentos

considerando: “Sin causa médica que justifique el reposo. Antecedentes médicos no justifican reposo”. Ingresa Recurso de Reposición con fecha 15.05.2023, con el que se reconsidera rechazo, quedando autorizado la licencia médica con fecha 12.06.2023. b) Licencia médica N° IMED-3 84951168-8: Emitida a contar del 13.04.2023 por 15 días, con diagnóstico “Trastorno de pánico, ansiedad paroxística episódica” por médico psiquiatra, Dra. Marcelo Sandoval Aguilar Rechazada por COMPIN Subcomisión Cautín con fecha 24.04.2023, considerando: “Sin causa médica que justifique el reposo. Antecedentes médicos no justifican reposo”. Ingresa Recurso de Reposición con fecha 15.05.2023, con el que se reconsidera rechazo, quedando autorizado la licencia médica con fecha 12.06.2023. c) Licencia médica N° IMED-3 85607111-1: Emitida a contar del 28.04.2023 por 15 días, con diagnóstico “Trastorno de pánico, ansiedad paroxística episódica” por médico psiquiatra, Dra. Marcelo Sandoval Aguilar Rechazada por COMPIN Subcomisión Cautín con fecha 08.05.2023, considerando: “Sin causa médica que justifique el reposo. Antecedentes médicos no justifican reposo”. Ingresa Recurso de Reposición con fecha 15.05.2023, con el que se reconsidera rechazo, quedando autorizado la licencia médica con fecha 12.06.2023. d) Licencia médica N° IMED-3 85607114: Emitida a contar del 28.04.2023 por 15 días, con diagnóstico “Trastorno de pánico, ansiedad paroxística episódica” por médico psiquiatra, Dra. Marcelo Sandoval Aguilar. Rechazada por COMPIN Subcomisión Cautín con fecha 03.05.2023, considerando: “Sin causa médica que justifique el reposo. Antecedentes médicos no justifican reposo”. Ingresa Recurso de Reposición con fecha 15.05.2023, con el que se reconsidera rechazo, quedando autorizado la licencia médica con fecha 13.06.2023. 5.- Las licencias médicas fueron autorizadas médicamente, sin embargo, han quedado sin derecho a subsidio tras el siguiente análisis, por parte de la unidad de subsidios de esta subcomisión: Los motivos principales que fundamentan la resolución “Sin Derecho al Subsidio por Incapacidad Laboral, menos de 90 días cotizados “. a) Hallazgos de la Fiscalización: Se llevaron a cabo inspecciones y análisis exhaustivos que arrojaron resultados que indican la ausencia de cumplimientos de requisitos mínimos para poder obtener el Subsidio por Incapacidad Laboral de las licencias médicas Nº 3-84951168, 3-84951171, 3-85607111, 3-85607114. b) Entidades empleadoras involucradas: l Corporación Mapuche WE Malal Rut: 72.682.200-K. l Corporación Educacional Futuro Educativo Rut: 65.153.953-6. c) Observaciones específicas: l Consultado el maestro de licencias médicas de Fonasa: Las licencias médicas se mantienen rechazadas y no reconsideradas desde el 31 de agosto de 2022 hasta 02 de abril de 2023 por el mismo diagnóstico. d) Reposo aprobado: Las licencias médicas cuyo reposo se encuentra aprobado (según evaluación médica y recurso de protección) son a contar del 13 de abril 2023 al 12 de m

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, el recurso deducido por José de la Luz Millalao Ancamilla, dejándose sin efecto el rechazo respecto de las licencias médicas Nº 3-84951168, 3-84951171, 3-85607111, 3-85607114, debiendo la COMPIN SUBCOMISION CAUTIN del domicilio de la recurrente, encargar una evaluación médica de ésta, con el objeto de determinar su condición de salud; hecho lo anterior la recurrida se pronunciará nuevamente sobre todas las licencias médicas rechazadas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Protección-4680-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS A folio 1 comparece don José de la Luz Millalao Ancamilla, C.I. N° 10.704.106-0, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión Medicina Preventiva e Invelidez (COMPIN), solicitando, en definitiva, que se acoja el recurso de protección y se aprueben las lice

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