SIN INFORMACION

JUAN IGNACIO URIBE VELERIA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA (SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR) Y OTRO

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Ignacio Uribe Valeria, chileno, cédula de identidad Nº 18.202.136-9, ex empleado público, ex Inspector, grado 11º, de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Aníbal Pinto Nro. 1430, dpto. 1501, Torre B, Concepción; y presenta recurso de protección en contra del Decreto Exento RA Nº 280/1244/2024, de 10.MAY.024, de la Subsecretaría del Interior, por medio del cual se dispuso su retiro temporal de la Policía de Investigaciones, por aplicación del artículo 90 letra b), del Estatuto del Personal de la Policía de investigaciones de Chile, regulado mediante D.F.L. Nº 1/1980, Ministerio de Defensa Nacional, y del Oficio (R) Nº 385, de fecha 03.MAY.024, del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, quien lo remitió a S.E. el Presidente de la República, solicitándole se dispusiera su retiro temporal de la Policía de Investigaciones. Funda el recurso, en síntesis, en que se trata de actos ilegales y arbitrarios pues en el emanado de la autoridad política, no se menciona cuáles han sido sus motivaciones, no se ha informado un procedimiento ni causales aplicables, desconociéndose, el contenido y conclusiones que habría adoptado el Jefe superior de la Policía de Investigaciones, afectando los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y a no ser juzgado por comisiones especiales. Expone que durante el año 2023, entre los días 24 y 26 de agosto, junto a otros funcionarios de la BRIANCO Coyhaique, entre ellos el Subcomisario Ricardo Antonio Aedo Cabrera, participó en un procedimiento en el contexto de una investigación por el delito de tráfico de drogas, día 26 de agosto del año 2023, aproximadamente a las 11:51 horas, el señor Ojeda Gálvez, junto al agente encubierto, llegaron hasta las inmediaciones del domicilio ubicado en Quitralco Nº 513, Puerto Aysén, desde donde salió al exterior del inmueble, una mujer que resultó ser Camila Trujillo Alarcón, a quien previamente coordinado, Ojeda Gálvez entregó las dos encomiend

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben disponer ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que el acto que por la recurrente se estima ilegal y arbitrario y que vulnera los derechos constitucionales aludidos consiste en el Decreto Exento RA Nº 280/1244/2024, de 10.MAY.024, de la Subsecretaría del Interior, por medio del cual se dispuso su retiro temporal de la Policía de Investigaciones, por aplicación del artículo 90 letra b), del Estatuto del Personal de la Policía de investigaciones de Chile, y el Oficio (R) Nº 385, de fecha 03.MAY.024, del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, quien lo remitió a S.E. el Presidente de la República, solicitando el retiro temporal del recurrente, de la Policía de Investigaciones. TERCERO: Que fundando su actuar, las recurridas han alegado, en síntesis, que su actuación se dio en el marco de investigación policial y Sumario N° 711-2023, en atención a los cuales, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile se formó convicción en cuanto a que el recurrente mantuvo una conducta inaceptable y contraria a la doctrina institucional, vulnerándose con ello el principio de probidad administrativa. En consecuencia, por Oficio (R) N°385 de fecha 03 de mayo de 2024, se solicitó a S.E. el Presidente de la Republica la dictación de un decreto que dispusiera el retiro temporal, dictándose éste con fecha 10 de mayo de 2024, Decreto Exento RA N° 280/1244/2024, que dispuso el retiro temporal del recurrente, sin que al efecto existan garantías constitucionales vulneradas Se aduce que se trata de una situación expresamente prevista por el artículo 90 letra b), del Estatuto del Personal de la Policía de investigaciones de Chile, con lo que los hechos que se indican como arbitrarios o ilegales, han sido verificados cumpliendo con la normativa legal y reglamentaria dictada al efecto, en una situación expresamente prevista por la ley, con lo que el recurso debe ser rechazado. Finalmente, el recurrido Director General de la Policía de Investigaciones ha alegado la falta de legitimación pasiva, petición a

Fallo

por tanto, por Oficio (R) N°385 de fecha 03 de mayo de 2024, solicitó a S.E. el Presidente de la Republica la dictación de un decreto que dispusiera el retiro temporal, dictándose con fecha 10 de mayo de 2024, el Decreto Exento RA N° 280/1244/2024, que dispuso el retiro temporal del recurrente, sin que existan garantías constitucionales vulneradas. Cita al efecto jurisprudencia. Acompañó la documentación señalada en el otrosí de su informe. Informó Omar Alonso Castro Torres, abogado, en representación del recurrido Eduardo Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando primeramente que existe falta de legitimación pasiva a su respecto, por cuanto lo que en realidad pretende el recurrente es impugnar el Decreto Exento (Por Orden del Presidente de la República) RA Nº 280/1244/2024, de fecha 10.MAY.024, de la Subsecretaría del Interior, notificado al afectado el 16.MAY.024, que dispuso su retiro temporal de la Policía de Investigaciones de Chile. En cuanto al fondo, señala, en síntesis, que en atención a la naturaleza de los hechos de que se trata, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile se formó la convicción de que el recurrente tuvo una conducta inaceptable y contraria a la doctrina institucional, vulnerando el principio de probidad administrativa, contenido en el artículo 8° de la Constitución Política de la República de Chile, en el artículo 61 letra g) del Decreto con Fuerza de Ley N.° 29 de 2005, del Ministerio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Ignacio Uribe Valeria, chileno, cédula de identidad Nº 18.202.136-9, ex empleado público, ex Inspector, grado 11º, de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Aníbal Pinto Nro. 1430, dpto. 1501, Torre B, Concepción; y presenta recurso de protección en contra del Decreto Exento RA Nº 28

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