JEANNETTE DEL CARMEN AGUAYO AGUILERA/C.C.A.F. LOS HEROES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: Teniendo presente que los domicilios de la recurrente y recurrida se encuentran en las comunas de Santiago y Providencia respectivamente; y de conformidad con lo dispuesto en el N°1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la I. Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Tómese nota en los libros pertinentes. Al segundo, tercer otrosí: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio. Regístrese y archívese. N°Protección-18588-2024.
Fallo
se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la I. Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Tómese nota en los libros pertinentes. Al segundo, tercer otrosí: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio. Regístrese y archívese. N°Protección-18588-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/v.p.s. Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 1: A lo principal: Visto: Teniendo presente que los domicilios de la recurrente y recurrida se encuentran en las comunas de Santiago y Providencia respectivamente; y de conformidad con lo dispuesto en el N°1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso
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