2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

ERLER GODOY Y CIA. LTDA. CON GONZALEZ DINARMARCA LUIS

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

OTRAS MEDIDAS PREJUDICIALES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo dispuesto en el inciso final del artículo 411 del Código de Procedimiento Civil, en cuya virtud la resolución por la cual se fije el monto de la consignación para llevar a cabo el informe de peritos, deberá notificarse por cédula a la parte que solicitó la diligencia, y no constando en autos que se haya notificado por cédula la resolución respectiva al demandado y, teniendo presente, además, el allanamiento al recurso manifestado por la parte demandante a folio 11 de segunda instancia, y visto lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución dictada con fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, que tuvo al demandado por desistido del informe de peritos y, en su lugar, se resuelve que se rechaza la solicitud efectuada por la parte demandante con fecha dos de junio de dos mil veintitrés. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1090-2023 Civil.-

Fallo

se resuelve que se rechaza la solicitud efectuada por la parte demandante con fecha dos de junio de dos mil veintitrés. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1090-2023 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo dispuesto en el inciso final del artículo 411 del Código de Procedimiento Civil, en cuya virtud la resolución por la cual se fije el monto de la consignación para llevar a cabo el informe de peritos, deberá notificarse por cédula a la parte que solicitó

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