KARINA GEMA MIHOVILOVIC GUTIÉRREZ/BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, Rol Protección N° 13.000-2024, comparece Karina Gema Mihovilovic Gutiérrez, abogado, domiciliada en Caupolicán 377 de la comuna de Chiguayante y presenta recurso de protección en contra de BCI SEGUROS, compañía de seguros, representada por su gerente general Rodrigo Heredia Peña, ambos domiciliados en Concepción calle Chacabuco 487. Funda el recurso, en síntesis, en que es contratante y beneficiaria de la póliza de seguro de gastos médicos 1424194, siendo aseguradora la recurrida. En tal calidad es beneficiaria su hija menor de edad Francesca Colomba Giuliana Boero Mihovilovic RUT 22.753.031-6, quien fue internada y sometida a intervención quirúrgica de artrotomia temporomandibular en la Clínica Sanatorio Alemán de Concepción, prestación médica que tiene asignado código 2104016 por Fonasa, que es compartido por Isapre Nueva Mas Vida a la cual está afiliada y su hija es carga. Fue dada de alta el 26 de Octubre de 2023. La Isapre, acorde al plan de salud, le reembolsó lo pertinente, luego que pagara los honorarios. Los demás gastos de hospitalización y exámenes fueron cubiertos por la Isapre emitiendo los bonos correspondientes, pagando ella el copago en la clínica en conformidad al plan contratado. En estas circunstancias, denunció el siniestro a la compañía de seguros recurrida, solicitando se indemnizara el siniestro por $1.996.847, conforme al detalle que singulariza, siendo rechazado ello por la aseguradora, por estimar que corresponden a gastos dentales rechazados, sin cobertura según la póliza, en circunstancias que la artrotomia temporo mandibular no es un procedimiento dental, sino una intervención quirúrgica que tiene asignado el código antes mencionado, por Fonasa. Refiere que el informe de liquidación falta a la verdad, al denominar las prestaciones como “ examen inicial, plan de tratamiento y presupuesto” y señalar como bonificación de la Isapre a cada prestación “ 0” , y consecuencialmente al señalar los montos reclamados
Fundamentos
fundamentos de la acción constitucional no cuentan con respaldo en el contrato de seguro, por cuanto la prestación que se busca indemnizar no cuenta con cobertura en la póliza, toda vez que el artículo 8 del condicionado general POL 320130567 excluye expresamente de cobertura, al señalar: “j) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugías y/o tratamientos dentales en general, como también todo tipo de cirugía maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado en la póliza y siempre que se haya contratado la cobertura correspondiente.” Expone que no existe discusión respecto a que la intervención a la que se sometió Francesca Boero corresponde a una cirugía maxilofacial, por lo que no cuenta con cobertura en la póliza. En la especie se trata de la aplicación del contrato de seguro suscrito entre las partes, por lo que no existe acto ilegal o arbitrario alguno que pueda ser impugnado por esta vía. Tampoco existe una vulneración a los derechos fundamentales invocados por la recurrente Agrega que la cuestión controvertida, no dice relación con una vulneración a derechos fundamentales, sino con una póliza colectiva de seguro suscrita por el departamento de bienestar del Poder Judicial con BCI Seguros de Vida S.A., con vigencia desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. Se trata de una controversia sobre la eventual cobertura que podría otorgar el seguro contratado, persiguiendo así por esta vía que se acoja una improcedente pretensión pecuniaria, evitando el correspondiente proceso de lato conocimiento al cual deben someterse las controversias sobre las coberturas de una póliza de seguro, instrumentalizando indebidamente la presente acción constitucional. En todo caso, el siniestro no cuenta con cobertura ya que corresponde una prestación expresamente excluida, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 letra j) de la POL 320130567. Refiere se intenta utilizar un recurso excepcional, como es el que protege garantías constitucionales, con el objeto de solucionar por una vía que no corresponde, cuestiones que son propias del ámbito patrimonial privado, como lo es la determinación de la procedencia de una determinada cobertura del contrato de seguro. Esta controversia debe discutirse en un juicio de lato conocimiento ante el tribunal que corresponda, conforme a lo dispuesto en el propio contrato y en la ley, particularmente el artículo 543 del Código de Comercio. Acompaña la documentación señalada en el otrosí de su informe. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se
Fallo
por tanto indemnizable conforme al contrato de seguro. TERCERO: Que fundando su actuar, la recurrida señala que la cuestión controvertida no dice relación con una vulneración a derechos fundamentales, sino con una póliza colectiva de seguro, suscrita por el departamento de bienestar del Poder Judicial con BCI Seguros de Vida S.A. En consecuencia, se trata de un litigio concerniente a otorgar o no el seguro contratado, persiguiendo así, por esta vía cautelar, que se acoja una pretensión pecuniaria que estima improcedente, evitando el correspondiente proceso de lato conocimiento. CUARTO: Que de las alegaciones de las partes, plasmadas en sus escritos fundamentales, y de los antecedentes acompañados, no cabe sino concluir que entre los involucrados existe una disputa acerca del ámbito de cobertura de un contrato de seguro, al cumplimiento de las respectivas cláusulas contractuales y a la calidad de la intervención artrotomia temporo mandibular, como maxilo facial conforme a los términos del contrato de seguro colectivo, para cuyo efecto ambos han aportado a esta sede cautelar sus respectivos argumentos. No obstante, el procedimiento a que da lugar la acción de protección, de naturaleza breve y concentrada, en modo alguno constituye una sede jurisdiccional que sea idónea para la declaración de derechos contractuales y, por el contrario, ha sido instituida por el constituyente para adoptar en forma precisa e inmediata, las medidas de resguardo necesarias para restablecer el imp
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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En la presente causa, Rol Protección N° 13.000-2024, comparece Karina Gema Mihovilovic Gutiérrez, abogado, domiciliada en Caupolicán 377 de la comuna de Chiguayante y presenta recurso de protección en contra de BCI SEGUROS, compañía de seguros, representada por su gerente general Rodrigo Heredia Peña, ambos domici
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