SIN INFORMACION

VILLALOBOS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Varela Ortiz, en representación de doña Karla Sarahi Villalobos Valbuena, Rut 33.693.258-0 con domicilio en Cerro Caracol N°1269, de la comuna de Chillán, interponiendo reclamación judicial prevista en el artículo 141 de la Ley Nº 21.325, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado Resolución Exenta Nº22908, de 26 de junio de 2024 y notificada el 23 de julio del mismo año, por medio de la cual se le expulsa del territorio nacional. Indica que doña Karla es oriunda de Venezuela desde donde decidió migrar dada la grave crisis económica, política y social que impera en su país de origen; que ingresó a Chile por un paso no habilitado en el año 2023; que, con miras a regular su situación migratoria en el país, se acercó a denunciar su situación y se le informó debe presentarse cada tres meses ante Policía de Investigaciones, cuestión que cumplió a cabalidad. Agrega que luego de su autodenuncia se dirigió a Chillán, donde tenía previsto un trabajo para poder subsistir en Chile; que mantuvo un ingreso estable desde el mes de agosto del año 2023; que hoy cuenta con una fuente de ingreso estable trabajando como encargada de aseo en Constructora Gaticao SpA en un local de comida y que no registra antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Señala que se presentaba cada tres meses en la Policía de Investigaciones; que el 21 de febrero del año 2024 el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Chillán le informan y posteriormente notifican del proceso sancionatorio de expulsión; que con fecha 06 de marzo del año 2024, presentó sus descargos señalando que se encontraba trabajando, que ya contaba con RUN para extranjeros y con cotizaciones previsionales, contando además con su familia acá en Chile. Precisa que el 22 de julio del presente año fue notificada de la Resolución Exenta Nº 22908, de 26 de junio de 2024. En cuanto al derecho, luego de referirse a la procedencia de la reclamaci

Fundamentos

considerando sus circunstancias particulares, esto es, haber tenido un vínculo laboral estable desde su ingreso a Chile, no contar con antecedentes penales (ni en Chile ni en su país de origen), ni reiteración de faltas migratorias, circunstancias todas que sí conocía el Servicio Nacional de Migraciones, tal como lo señala el mismo acto administrativo. Cita jurisprudencia en ese sentido. Respecto a la justificación de la medida de expulsión y prohibición, al alero de las circunstancias invocadas por la extranjera, manifiesta que la jurisprudencia constante de los tribunales superiores de justicia en los últimos años da cuenta que la resolución de expulsión constituye una afectación a la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, y en consecuencia toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. En ese sentido hace presente que artículo 136 de la Ley 21.325 evidentemente se vincula con el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez restringe el derecho a la libertad ambulatoria de los extranjeros, dado que no sólo se dispone la salida forzada del territorio nacional, sino que los inhibe de poder ingresar a Chile por un periodo determinado. Agrega que, al disponer esta prohibición de ingreso al territorio nacional, es que el Servicio Nacional de Migraciones debió interpretar la norma de la manera más restrictiva, lo que se traduciría en limitar el derecho a la libertad ambulatoria al mínimo posible. No obstante, la Administración al disponer la expulsión, interpretó la norma de una manera amplia o extensiva, disponiendo el máximo de tiempo por el cual la extranjera podría no retornar a Chile. Finaliza solicitando a esta Corte, se tenga por interpuesta acción de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional, mediante Resolución Exenta Nº22908, de 26 de junio de 2024, sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo individualizado. SEGUNDO: Que el abogado Fabián Espinoza Durán, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, informa señalando en primer término que la Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión ha sido dictada por autoridad competente, mediando causa legal, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Expone que doña Karla Villalobos Valbuena, ciudadana nacional de Venezuela -según ella misma señala- ingresó, en forma clandestina, por la localidad de Chacalluta, el día 10 de febrero de 2023, por lo que se puede concluir, a priori,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en favor de doña Karla Sarahi Villalobos Valbuena, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, por haberse dictado la Resolución Exenta Nº 22.908 de fecha 26 de junio de 2024, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la ministra Erica Pezoa Gallegos. No firma el abogado integrante señor Ortega, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. Rol N°33-2024- Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Varela Ortiz, en representación de doña Karla Sarahi Villalobos Valbuena, Rut 33.693.258-0 con domicilio en Cerro Caracol N°1269, de la comuna de Chillán, interponiendo reclamación judicial prevista en el artículo 141 de la Ley Nº 21.325, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por haber dic

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