JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

BANCO FALABELLA/ALCATRUZ

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de treinta de abril pasado, con excepción del motivo 3°- que se elimina. Y, teniendo en su lugar, y, además, presente: 1°.- Que, apela de dicha sentencia la parte ejecutante Banco Falabella, fundado en que los términos del documento mercantil que se cobra en autos faculta al banco ejecutante para hacer efectiva la acción en caso de retardo de cualquiera de la cuotas siendo una cláusula de caducidad anticipada del plazo de ejercicio facultativo para el acreedor. Siendo así, el ejecutado no puede hacer valer la excepción sino cuando hubiere transcurrido el plazo de cobro de la acción cambiaria directa. Luego de lo cual cita doctrina y jurisprudencia respecto del mismo tema. Afirma luego que es necesario tener presente que la prescripción extintiva no se llegó a completar porque en la se interrupción naturalmente el 23 de enero de 2023, fecha en la cual la ejecutada pago la cuota 8 del pagare, más los intereses y gastos de cobranza. Manifiesta enseguida que sólo de manera subsidiaria el plazo de prescripción debiera empezar a correr desde la presentación de la demanda y hasta su notificación, con lo cual la prescripción puede oponerse en forma parcial y nunca total. Invoca luego un fallo de la Excma. Corte Suprema de 27 de octubre de 2021, dictado ene le rol 29.143-2019, que distingue en cuanto a la aceleración del crédito entre una cláusula imperativa y una facultativa, concluyendo que en el caso de autos el ejecutado podría sostener la prescripción de las cuotas impagas de vencimiento anterior al 20 de enero de 2024, pero no en relación con aquella, cuyo vencimiento es posterior, debiendo proseguir la ejecución respecto de estas. Termina pidiendo se tenga por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia indicada a fin que este tribunal la revoque y en su lugar declare que se acoge la demanda en todas sus partes o en subsidio que solamente se declare la prescripción de aquellas cuotas anteriores a enero de 202

Fundamentos

considerando que la interrupción civil de la prescripción solo se produce por la notificación de la demanda al deudor, pues es claro que la sola interposición del libelo no es apta para producirla resulta inobjetable que las cuotas vencidas desde febrero de 2024 a febrero 2023, y las anteriores a esta última que se encuentres impagas, se encuentran prescritas no pudiendo abarcar a las cuotas futuras precisamente por no encontrarse devengadas y por ende no ser exigibles. A partir de lo cual la señora jueza a quo a errado al acoger íntegramente la excepción de prescripción debiendo haberlo hecho únicamente en forma parcial tal y como lo pidió el ejecutante de una manera subsidiaria, en el mismo sentido se pronunció la Excma. Corte Suprema en

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema de 27 de octubre de 2021, dictado ene le rol 29.143-2019, que distingue en cuanto a la aceleración del crédito entre una cláusula imperativa y una facultativa, concluyendo que en el caso de autos el ejecutado podría sostener la prescripción de las cuotas impagas de vencimiento anterior al 20 de enero de 2024, pero no en relación con aquella, cuyo vencimiento es posterior, debiendo proseguir la ejecución respecto de estas. Termina pidiendo se tenga por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia indicada a fin que este tribunal la revoque y en su lugar declare que se acoge la demanda en todas sus partes o en subsidio que solamente se declare la prescripción de aquellas cuotas anteriores a enero de 2024, debiendo seguirse el procedimiento respecto de las posteriores a esa fecha con costas. 2°.- Que, como se advierte del mérito de los antecedentes la cuestión que este tribunal esta llamado a resolver consiste en dilucidar sí el tribunal a quo al haber acogido íntegramente la excepción de prescripción interpuesta por el ejecutado, lo hizo conforme a derecho o por si el contrario la aludida decisión debe ser enmendada a través del presente arbitrio. 3°.- Que, la controversia sublite supone resolver si el crédito que la ejecutante tiene contra la ejecutada resultó extinto al haber transcurrido el plazo legal para declarar la prescripción del mismo o si no es así, lo cual pasa necesariamente por examinar el carácter que cabe atribui

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de treinta de abril pasado, con excepción del motivo 3°- que se elimina. Y, teniendo en su lugar, y, además, presente: 1°.- Que, apela de dicha sentencia la parte ejecutante Banco Falabella, fundado en que los términos del documento mercantil que se cobra en autos faculta al banco ejecutante para hacer

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica