Jdo. de Letras del Trabajo de Valdivia

A.F.P. PROVIDA S.A. CON COLEGIO TORNAGALEONES

Rol

A-2-2017

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de mayo de 2017, de Comparecen don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., entidad de previsión social, domiciliada para estos efectos en MAIPU 187 OF. 24, Valdivia, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de COLEGIO TORNAGALEONES, representado por SIXTO SOLIS SOLIS, ignoran profesión, ambos con domicilio en Avenida Circunvalación Sur 4855, Valdivia, fundando su acción en que por la resolución número 80097550, que acompaña a su libelo, se ha establecido que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $ 371.465, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores: María Luisa Vásquez Pineda, Hermozindo David Mellado Mellado, Nicanor Imil Guzmán, Angélica Fabiola Cadegan Jaramillo, Luisa Barrera Pinto, Yohana Vaneza Salas Sepúlveda, Cristina Del Pilar Fuentes Maraboli, Ester Del Carmen Lara Rebeco, Karen Elier Delgado Mathinson y que corresponden a los periodos de mayo, noviembre y diciembre del año 2004. Código: LRNMXEMXCXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 39, el 31 de octubre de 2018 don Rafael Eduardo Asenjo Pérez, abogado, en representación del ejecutado, solicita se sirva tener por opuesta la excepción de prescripción de la demanda ejecutiva intentada, acoger a tramitación dicha oposición, y en definitiva declarar que se acoge la excepción de prescripción extintiva de la acción ejecutiva enderezada en autos, y por lo mismo, se rechaza la demanda ejecutiva, con costas. A folio 44, la ejecutante evacuó el traslado conferido. A folio 55 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. A folio 69 don Rafael Eduardo Asenjo Pérez, abogado, en representación del ejecutado, da cuenta de pago de las siguientes cotizaciones, según las siguientes planillas que se acompañarán a la presentación: Planilla 1: Pago de

Fundamentos

CONSIDERANDO: RESPECTO A LA PRECRIPCIÓN: PRIMERO: Que comparecen don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., quienes interponen demanda ejecutiva en contra de Colegio Torna galeones, representado por Sixto Solís Solís, ignoran profesión, ambos con domicilio en Avenida Circunvalación Sur 4855, Valdivia, fundando su acción en que por la resolución número 80097550, que acompaña a su libelo, se ha establecido que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $371.465, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores: María Luisa Vásquez Pineda, Hermozindo David Mellado Mellado, Nicanor Imil Guzmán, Angélica Fabiola Cadegan Jaramillo, Luisa Barrera Pinto, Yohana Vaneza Salas Sepúlveda, Cristina Del Pilar Fuentes Maraboli, Ester Del Carmen Lara Rebeco, Karen Elier Delgado Mathinson y que Código: LRNMXEMXCXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corresponden a los periodos de mayo, noviembre y diciembre del año 2004, más reajustes, intereses y recargos correspondientes. Finalmente indican que las resoluciones dictadas por su representada tiene mérito ejecutivo de acuerdo a las disposiciones legales citadas, siendo la deuda líquida actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. SEGUNDO: Que don Rafael Eduardo Asenjo Pérez, abogado, en representación del ejecutado, solicita se sirva tener por opuesta la excepción de prescripción de la demanda ejecutiva intentada, acoger a tramitación dicha oposición, y en definitiva declarar que se acoge la excepción de prescripción extintiva de la acción ejecutiva enderezada en autos, y por lo mismo, se rechaza la demanda ejecutiva, con costas. Indica que estando dentro de plazo viene en oponer a la demanda ejecutiva deducida en contra de su mandante la excepción de prescripción de la acción ejecutiva contemplada en el artículo 5 de la ley 17.322 en relación al número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los trabajadores María Luisa Vásquez Pineda, Yohana Vanesa Salas Sepúlveda, Cristina Del Pilar Fuentes Maraboli, del mes de mayo del año 2004. Código: LRNMXEMXCXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl María Luisa Vásquez Pineda, Yohana Vanesa Salas Sepúlveda, Cristina Del Pilar Fuente Maraboli, Ester Lara Rebeco del mes de noviembre del año 2004. María Luisa Vásquez Pineda, Yohana Vanesa Salas Sepúlveda, Cristina Del Pilar Fuentes Maraboli, Ester Del Lara Rebeco, del mes de diciembre del año 2004. Indica que las respectivas cotizaciones previsionales que se cobran en autos, tienen su origen en la relación laboral que su representado tuvo con los señalados trabajadores, la que termino en las siguientes fechas: a) María Luisa Vásquez Pineda, fue notificada, de carta de aviso de despido con fecha 05.03.2007. b) Yohana V

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por don Rafael Asenjo Pérez, en representación del demandado don COLEGIO TORNAGALEONES, representada por don Sixto Solís Solís, consagrada en el número 5 del artículo 5 de la ley 17.322 en Código: LRNMXEMXCXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relación al número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que se acoge en todas sus partes la excepción de pago de folio 69. III.- Que estimando que hubo motivo plausible para litigar, no se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° A-2 -2017 Ruc N° 17- 3-0141275-4 Notifíquese la presente sentencia a los litigantes por correo electrónico. DICTADA POR DOÑA MARIANELA LUNA NEIRA. JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA. En Valdivia a veintidós de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: LRNMXEMXCXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-22T10:55:52-0300

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Valdivia, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de mayo de 2017, de Comparecen don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., entidad de previsión social, domiciliada para estos efectos en MAIPU 187 OF. 24, Valdivia, quienes interponen demanda eje

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