REYES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1. A folio 1 Ema Olga Reyes Flores, domiciliada en Av. San Luis N.º 805 departamento 24, Valdivia, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Pamela Alejandra Gana Cornejo, fundada en que tiene una larga historia de trastornos psiquiátricos que han sido tratados desde al año 2011 a la fecha producto de una depresión grave. En tal contexto, el año 2023 manifestó síntomas fóbicos que se manifestaron en crisis de pánico e incapacidad de acercarse a su lugar de trabajo, por lo cual se le extendieron licencias médicas, las cuáles fueron autorizadas y pagadas íntegramente salvo las que comprendían el periodo 4 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024 por un periodo de 30 días; y otra extendida desde el 3 al 16 de enero de 2024 por un lapso de 14 días. Frente a tal situación interpuso sendos recursos de reposición ante la COMPIN, los cuales fueron rechazos. Indicó que respecto de la primera licencia médica –Nº 95852434-k- acompañó un informe médico psiquiátrico complementario y psicológico para poder revertir el rechazo de aquella licencia, no obstante lo cual el rechazo se fundó en la ausencia de causa médica que justifique el reposo. Lo mismo ocurrió con la segunda licencia N° 97185486. Tras ello acudió a la SUSESO buscando modificar lo resuelto por COMPIN, no obstante lo cual dicha Superintendencia concluyó que el reposo prescrito por la primera licencia médica Nº 95852434-k, no se encontraba justificado; en tanto que respecto de la segunda no emitió pronunciamiento ya que no consta la realización del respectivo Recurso de Reposición ante la COMPIN competente, en relación a dicha licencia médica. Agregó que los informes médico y psicológicos que adjunto a sus reclamos dan cuenta de la existencia de una patología limitante, con síntomas claros, prescripción médica y tratamiento y que la decisión de rechazo carece de todo fundamento además de no se ajustarse a la normativa que rige la materia al no haber consultado ningún elemento o dato adicional con capacidad de orientar en forma consistente su decisión. Pretende se ordene a la recurrida autorizar las licencias médicas Nº 95852434 y la Nº 97185486, y proceder al pago inmediato del subsidio y cotizaciones correspondientes. 2. Que, a folio 10, la Superintendencia de Seguridad Social solicitó se declare la improcedencia del recurso por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio, indicó que de los antecedentes médicos que aportó la recurrente es posible establecer que el reposo temporal otorgado por las licencias médicas reclamadas, no se encuentra médicamente justificado, por lo que es procedente su rechazo. Por otro lado, indicó que su actuación se ajusta rigurosamente a las normas
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N.° 1 de 2005, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia; se resuelve que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección de folio 1 sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá realizar la evaluación pertinente, y con ella, emitir nuevo pronunciamiento acerca del rechazo o aceptación de la licencia médica N° 95852434-k. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N.° Protección-1828-2024.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1. A folio 1 Ema Olga Reyes Flores, domiciliada en Av. San Luis N.º 805 departamento 24, Valdivia, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Pamela Alejandra Gana Cornejo, fundada en que tiene una larga historia de trastornos psiquiátricos q
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