NEIRA/PINTO
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece Yerko Patricio Millalonco Calisto, y Felipe Ignacio Mardones Riquelme, abogados, en representación convencional, de doña RAMONA DEL CARMEN NEIRA ZAPATA, y don JOSÉ DE LA CRUZ GUTIÉRREZ FLORES, interponen recurso de protección en contra de NIRELDA ESTER PINTO TORRES. I. LOS HECHOS. 1. Sus representados son hijos de vecinos del sector Villa Maule de la comuna de Puerto Saavedra, desde hace más de 30 años a la fecha, teniendo cada uno posesión pacifica e ininterrumpida por la misma cantidad basado en planos de antaño que indicaba la forma de división de los inmuebles objeto de la presente acción de garantías constitucionales, o encontrándose amparado por su derecho documentación de larga data. 2. En específico, doña Ramona del Carmen Neira Zapata, quien es hoy la poseedora del denominado Sitio N°8 de la manzana N°2, de 335,82 m2, habiendo adquirido por transferencia que le hiciera su padre (de crianza) putativo don Máximo Cornelio Espinoza Burgos, estando el inmueble proceso de confección de carpeta de saneamiento cuando se enteran de los hechos que motivan el presente recurso. El título de dominio se encuentra 373 N°343, del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Carahue. Siendo además poseedora de un retazo de terreno colindante hacia el deslinde oriental del citado sitio 8, de 385 m 2 , por mera tolerancia de parte de su nombrado padre putativo don Máximo Cornelio Espinoza Burgos, estando este inmueble en proceso de confección de carpeta de saneamiento. 3. Por su parte, don JOSÉ DE LA CRUZ GUTIÉRREZ FLORES quien es poseedor del denominado Sitio N°7 de la manzana N°2, de 405,90 m2, según se indica en el Registro de Propiedad del año 1986, fojas 71 vta N°73 del Conservador de Bienes Raíces de Carahue; siendo además poseedor de un retazo de terreno de 193,75 m2 colindante hacia el deslinde oriental del citado sitio 7 y estando este inmueble en proceso de confección de carpeta de saneamiento cuando se ente
Fundamentos
considerando que ha sido una conducta reiterada. Acompañó los siguientes documentos: 1. Copia de contrato de transacción entre Sergio Álvarez y Máximo Espinoza repertorio N°523 del año 1996 de la Notaría de Temuco; 2. Plano parcial Villa Maule; 3. Plano de la Villa Maule elaborado por Ministerio de Bienes Nacionales, en que se logra apreciar las divisiones; 4. Inscripción de dominio en favor de Máximo Espinoza; 5. Compraventa de Máximo Espinoza a Ramona Neira; 6. Inscripción de domino de Romano Neira; 7. inscripción en favor de José Gutiérrez; 8. Copia de contrato de transacción entre Sergio Álvarez y José Gutiérrez repertorio N°510 del año 1996 de la Notaría de Temuco; 9.- set fotografías de situación actual del lugar; 10. Sentencia de C.A de Temuco en causa Rol N°663-2023, Caratulado Rilling con Martínez; 11. Declaración Jurada notarial de Carlos Zapata Tapia, 12. Denuncia policial por propiedad del Sr. Gutiérrez; 13. Denuncia policial por propiedad de la Sra. Neira. A folio N° 17 evacuó informe la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra. Indica que el día Viernes 05 de Abril el personal diligenciador concurrió al sector villa Maule de esta comuna, finalidad poder realizar diligencias que permitan ubicar a los requeridos y así poder realizar el levantamientos fotográfico de sus terrenos, los cuales fueron intervenidos instalados alambrados en forma irregular, ocasión en la cual se entrevistó a los hijos de Ramona Del Carmen Neira Zapata, CARLOS CASTRO NEIRA, domiciliado en Los Estudiantes Nro. 02320, comuna de Temuco, fono contacto 974011550 y PAULO CASTRO NEIRA, domiciliado en el sector rural Puello S/n, comuna de Vilcún, fono contacto 991884881, con los cuales se hizo ingresó a la propiedad de su madre, pudiendo observar al subir unos 5 metros hacia el cerro ubicado en la parte trasera de la vivienda, que se mantiene bloqueado el paso producto de la instalación en forma artesanal de un cerco echo de ramas de árboles, el cual se iniciaba hacia el norte apegado desde un cerco de unas panderetas que divide la propiedad de Ramona Neira, con el sitio Nro. 09, punto en el cual existe una casa habitación construida, del cual no se pudo apreciar su real dimensión debido a que solo se pudo llegar hasta cierto punto producto que la vegetación era más frondosa lo cual dificultaba el desplazamiento, razón por lo cual en este punto se inició nuevamente al ascenso del cerro logrando llegar hasta un tramo del lugar donde se pudo observar que se mantenía instaladas cinco hebras de alambre de púas que iban sur a norte y las cuales los hijos de la afectada señalaron haber sido instaladas en forma irregular por una persona a la cual solo han escuchado que se llama NIRELDA PINTO, quien mantiene su vivienda un pocos metros hacia arriaba del cerro y la cual ha realizado la misma acción con otros vecinos, manteniéndose en la actualidad en disputa con los (Monsalve del Picó y Rilling). Por otra parte, hacen presente que la vecina Maritza Gutiérrez, quien prop
Fallo
fallo de fecha 13 de septiembre del 2023, de la Causa Rol N° 6634 – 2023, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, en su parte resolutiva, habría señalado: (…) SE ACOGE EL RECURSO DE PROTECCIÓN, (…) solo en cuanto se dispone que las recurridas deben restablecer a su costo la situación preexistente a la fecha de ocurrencia del acto impugnado, restituyendo el cerco a su lugar original, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones que le confiere el ordenamiento jurídico, para el establecimiento del lugar definitivo del mismo, y que lo habían ocupado, sin título ni derechos que le ampare.” Al tenor de los anterior, de manera inaudita, determinado personal de Carabineros de Chile, que tenían el deber de garantizar el debido y literal cumplimiento del fallo ya aludido, de forma confundida y arbitraria, permitieron y custodiaron equívocamente que la parte recurrente, que no facultaba el fallo en cuestión, compuesta por don Rodrigo Ignacio Monsalves Del Pico, don Gonzalo Monsalves del Pico, doña Erna Rilling, y 09 personas relacionadas, que no se habrían identificados, el día viernes 05 de abril del 2024, en conducta disimulada y de autotutela, y sin previamente haber medido la superficie y cabida de sus propiedades, ni existir documento en este sentido que dé cuenta de manera indubitada de faltante de terreno en sus dominios, ingresara a la propiedad cerrada, y delimitada en posesión de la infrascrita, recurrida en la presente acción, sin ningún tipo de imágenes foto
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece Yerko Patricio Millalonco Calisto, y Felipe Ignacio Mardones Riquelme, abogados, en representación convencional, de doña RAMONA DEL CARMEN NEIRA ZAPATA, y don JOSÉ DE LA CRUZ GUTIÉRREZ FLORES, interponen recurso de protección en contra de NIRELDA ESTER PINTO TORRES. I. LOS HECHOS. 1. Sus representado
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