15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE ./YUNIS

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa exigencias al actor que importan un análisis del asunto de fondo absolutamente impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-8080-2024, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el tribunal dará curso a la demanda, como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-9548-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-8080-2024, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el tribunal dará curso a la demanda, como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-9548-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa exigencia

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