JORGE DAVID MUJICA MATA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Perez, abogada, quien en representación de Jorge David Mujica Mata, venezolano, pasaporte Nº 133734218, ambos con domicilio en Baquedano 239, oficina 704 de Antofagasta; quien dedujo recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber la Resolución Exenta N° 315 de fecha 27 de junio de 2024 que dispone su expulsión, solicitando, se deje sin efecto la decisión adoptada. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el arbitrio reclamado, recae en la decisión adoptada con fecha 27 de junio del 2024, mediante la Resolución Exenta Nº315, la que dispuso la expulsión del territorio nacional respecto del amparado, lo que, a su parecer, constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta su libertad personal y seguridad individual. Expone que el amparado ingresa al país en el año 2019 de manera irregular junto a sus dos hijos, emigrando de su país de origen, Venezuela, por la complicada situación económica, política y social. Indica que fue notificado de su proceso de expulsión el 24 de julio del año 2024, resolución que afecta sus derechos como integridad psicológica, siendo del todo inhumano enviar a un ciudadano venezolano expulsado a su país de origen, en atención a la crisis política por la que atraviesa en este momento Venezuela, en el cual se están vulnerando los Derechos humanos de los ciudadanos. Por último, sostiene que su expulsión es ilegal y arbitraria, ya que actualmente sus hijos viven en chile, realiza trabajo informal, y no ha cometido delito alguno, ni en su país de origen ni en nuestro país, lo único que anhela es tener una vida digna junto a sus hijos en Chile. SEGUNDO: Que informó don Guillermo Quezada Bruzzone, Abogado, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. Expone que mediante Informe Policial N°1933 de fecha 27 de febrero de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Iquique, comunicó que el amparado registraba un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo, siendo notificado personalmente con fecha 19 de diciembre de 2023, por Policía de Investigaciones de Chile del inicio de procedimiento sancionatorio expulsión seguido en su contra, por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria. Sostiene que el amparado no remitió a la Dirección Regional sus descargos, siendo que el acta indica expresamente el plazo y forma de realizar dicha presentación, como también el domicilio de la oficina del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que de acuerdo al Informe Policial N°1512 de fecha 13 de diciembre de 2023 emitido por Policía de Investigaciones de Chile, consta que el extranjero fue sorprendido ingresado clandestinamente a territorio nacional el 19 de diciembre de 2023, por las inmediaciones del paso fronterizo Colchane, conforme parte policial y acta de inicio de procedimiento que acompaña. Por otro lado, señala que, habiendo ponderado los antecedentes presentados por la extranjera, y los que constan en el parte policial de denuncia de la Policía de Investigaciones, el Servicio dicta la resoluc
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra; pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, la recurrente pretende, dejar sin efecto la decisión adoptada con fecha 27 de junio del 2024, mediante la Resolución Exenta Nº315, que orden a su expulsión del país, por infringir la legislación migratoria vigente al ingresar al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. SÉPTIMO: Que el marco normativo que rige la materia se encuentra en la Ley 21.325, en este sentido el artículo 127, en lo pertinente, dispone que; “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando
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Antofagasta, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Perez, abogada, quien en representación de Jorge David Mujica Mata, venezolano, pasaporte Nº 133734218, ambos con domicilio en Baquedano 239, oficina 704 de Antofagasta; quien dedujo recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en
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