ARRIAGADA/FISCO DE CHILE (C.D.E) - (LTE)
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo Vigésimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por el actor don Flaminio Arriagada Jiménez, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época en que fue detenido e ilegítimamente apremiado -28 años-; la duración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo en que permaneció ilegalmente privado de libertad -desde el 3 de octubre de 1973 hasta el día 6 de enero de 1976-, sin que pueda diferenciarse el tiempo en que luego de su ilícita aprehensión fue mantenido bajo tortura en centros ilegales de detención, respecto del periodo en que fue puesto a disposición de la fiscalía y de tribunales de carácter militar y privado de libertad, como consecuencia de las decisiones emanadas de tales órganos, pues no puede desconocerse que la declaración que dio inicio a esos procesos fue obtenida bajo apremios ilegítimos; que al recobrar su libertad, en cumplimiento de una pena de extrañamiento, debió salir al exilio rumbo a Noruega, país en el que reside hasta el día de hoy; las consecuencias que todas estas circunstancias conllevaron a su existencia posterior, truncando los proyectos de vida que responsablemente forjaba en su juventud; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000), más reajustes e intereses; Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha once de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el 18° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-4.352-2023, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco
Fundamentos
considerando segundo de este fallo, desde la fecha en que eventualmente el deudor se constituya en mora. Regístrese y devuélvase la competencia. Rol N° 154-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte dse Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Sara Moreno Fernández. PAGE
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha once de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el 18° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-4.352-2023, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a título de daño moral al actor Flaminio Arriagada Jiménez asciende a la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000), monto que deberá ser solucionado, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devengue a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo, e intereses según se indica en el considerando segundo de este fallo, desde la fecha en que eventualmente el deudor se constituya en mora. Regístrese y devuélvase la competencia. Rol N° 154-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte dse Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Sara Moreno Fernández. PAGE
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 19 y 20: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo Vigésimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por el actor don Flaminio Arriagada Jiménez, esta Corte lo avaluará prudencia
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