AIJUN ZHU CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece CRISTIAN MANUEL PRADENAS SOTO, abogado, a favor de AIJUN ZHU, china, comerciante, quien deduce acción de Amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por vulnerar la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República; debido al rechazo de una reconsideración administrativa efectuada por el Servicio Nacional de Migraciones, en la cual se impugna resolución exenta N°100 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 12 de diciembre de 2023 y posteriormente rectificada el 19 de diciembre de 2023 en resolución exenta N°116, que decretó su expulsión del país, cuya respuesta data en oficio ordinario N°269 de 24 de mayo de 2024, acto que fue notificado mediante correo electrónico en fecha 28 de mayo de 2024. Señala que el 02 de octubre de 2023 el amparado fue notificado del acta de notificación de inicio de proceso sancionatorio expulsivo del Servicio de Migraciones, y se le requirió documentación, situación que fue complicada, porque solo habla chino, no pudiendo darse a entender ni comprender adecuadamente, lo que lo llevó a un proceso desigual e injusto, sin garantías de un debido proceso y sigue enfrentando estas vulneraciones, decretándose la expulsión en las resoluciones antes mencionadas, en las que se detecta una discrepancia de fechas, lo que a su juicio es una grave incongruencia de fechas en las resoluciones relacionadas con proceso sancionatorio. Así, en el
Fundamentos
considerando N°2, se menciona el acta de notificación del inicio del proceso con fecha del 4 de octubre de 2023, mientras que dicho documento está fechado el 2 de octubre de 2023, lo que atenta al debido proceso, debido a que, sin fechas claras y consistentes, es difícil entender exactamente cómo ocurrieron los eventos relevantes y qué acciones llevaron a la resolución en cuestión. Por lo anterior, el 17 de mayo dedujo un recurso administrativo ante el Servicio Nacional de Migraciones, argumentando la incongruencia de fechas y las infracciones al debido proceso, siendo rechazado, quedando sin otra opción que interponer una acción de protección, el que a la fecha de interposición del amparo aún se mantenía en tramitación. Agrega que el 29 de julio pasado, el amparado fue detenido por funcionarios de la PDI, con el propósito de ser expulsado del país, ello a pesar de encontrarse en tramitación el recurso de protección en su favor, desentendiéndose el Servicio Nacional de Migraciones de aquel, en un acto arbitrario e ilegal al proceder con la expulsión. Tras citar los fundamentos legales y constitucionales de su pretensión, solicita se acoja la acción de amparo, dejando sin efecto la resolución exenta N°100 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, y posteriormente rectificada el 19 de diciembre de 2023 en la resolución exenta N°116, que decretó su expulsión del país. En su oportunidad, evacuó informe la Policía de Investigaciones, dando cuenta que conforme a Informe Policial N°20240389327/0355 de 29 de julio de 2024, se informó que el amparado fue detenido con la misma fecha, en la vía pública, en virtud de la medida de expulsión decretada mediante Resolución Exenta N°100 de 12 de diciembre de 2023, rectificada a través de la Resolución Exenta N°116 de 19 de diciembre de 2023 emanada de la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio Nacional de Migraciones que dispuso la expulsión del extranjero, lo que fue previamente intimada por los Oficiales Policiales aprehensores. Refiere que, en el mismo lugar e instante de la detención, una perito traductora, en presencia de los funcionarios policiales le dio a conocer los derechos que le asisten en su calidad, los cuales fueron reiterados por el encargado de guardia del Cuartel Angamos de la institución, quedando consignado en el libro de novedades de la guardia. Del mismo modo se le dio a conocer el derecho que le asiste de comunicarse con el representante consular del país y la posibilidad de entrevistarse con él, manifestándose afirmativamente respecto de aquello, informándole además personalmente a su pareja. Refiere que la medida dispuesta ya había sido notificada el 05 de marzo de 2024 en dependencias de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Arica y Parinacota y que el día de detención se consultó en el Sistema Computacional B-3000 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, donde se registraba un recurso administrativo ante la Ilma. Corte de Apelaciones de Ari
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo en favor de AIJUN ZHU en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 273-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece CRISTIAN MANUEL PRADENAS SOTO, abogado, a favor de AIJUN ZHU, china, comerciante, quien deduce acción de Amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por vulnerar la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República; debido al rechazo de una reconsideración administrativa efectuada
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