HERRERA / LOS ALTOS DE OLMUÉ Y OTRO
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Carlos Martínez Solari, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Aguido Herrera Muñoz, y en contra de Visión Aguas Spa, representada por don Arturo Millard Martínez y Altos de Olmué-Administración, representada por Jaime Olivares de la Barrera, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el corte del suministro de agua potable que utiliza el recurrente y su grupo familiar, conculcando los derechos constitucionales garantizados en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica, que el recurrente es dueño de la parcela 110, Los Altos de Olmué, sector Lo Narváez, Olmué, el que dispone de agua potable, por lo que todos los meses se le hace llegar una cobranza del consumo, mediante boleta electrónica emanada por Visión Aguas Spa; señala, que el 18 de marzo de 2024, Altos de Olmué-Administración, a través de su administrador, le envía un correo indicándole que tiene una deuda de gastos comunes ascendente a $6.941.110; afirma, que desconocía absolutamente alguna deuda, procediendo a revisar sus pagos mensuales de consumo de agua, percatándose que había pagado íntegramente sus consumos. Agrega, que no existe fuente legal o reglamento para establecer un monto de gasto común, no existiendo conexión entre esa eventual deuda y el suministro de agua, ya que siempre ha pagado el consumo de agua bajo el N° de Cliente 007, pagándose “cargo fijo”, “producción de agua potable” y “distribución de agua”. Finalmente, que el 19 de marzo y sin previo aviso legal los recurridos procedieron a cortar el suministro de agua potable de su Parcela N° 110, Olmué, ingresando sin permiso previo al interior de su propiedad, acercándose al medidor para cortar el suministro, acto ilegal y arbitrario, que vulnera garantías constitucionales. Solicita se acoja el recurso, disponiendo que los recurridos suspendan el procedimiento de cobro de suministro, retornando el servicio en el breve plazo, con expresa c
Fundamentos
considerando que la parcela es usada a lo lejos, no se vulneraria el derecho constitucional a la vida, tampoco el derecho a la protección de la salud y menos al derecho a la propiedad; sostiene, que la mayor parte de la deuda corresponde a gastos comunitarios de control de acceso, seguridad y vigilancia, alumbrado público, retiro de basura y retiro de escombros domiciliarios. Finalmente, informa que el recurrente ha pagado los consumos de agua y gastos comunitarios de años anteriores, dejándolos de pagar desde septiembre de 2018 hasta junio de 2022, intentando instrumentalizar el presente recurso para vulnerar el cumplimiento de sus cargas comunitarias, excediendo la finalidad contemplada por el legislador. Solicita se rechace el recurso, pues no ha incurrido en ningún acto ilegal ni arbitrario en el legítimo de los derechos y garantías constitucionales del recurrente, con costas. A folio 26, informa Jaime Olivares de la Barrera, administrador, en representación judicial de la parte 11 recurrida Los Altos de Olmué- Administración, reproduciendo los mismos argumentos señalados precedentemente. A folio 27, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, del mérito del recurso interpuesto, se logra establecer que el actor cuestiona el corte del suministro de agua potable que utiliza para el consumo diario de él y su familia, el que fue ordenado por el Administrador del loteo Los Altos de Olmué, ubicado en Olmué. Tercero: Que, de lo expuesto, aparece de manifiesto que los recurridos procedieron a intervenir el paso del suministro de agua potable en el domicilio del recurrente, en atención a que éste registraría deudas por concepto de gastos comunitarios y consumo de agua potable, lo anterior, entre los años 2018 y 2022, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que, se impide al actor y a su grupo familiar, acceder a un nutriente esencial para la vida, mediante el ejercicio de actos de auto tutela proscritos por nuestro ordenamiento jurídico, afectando con ello la garantía contemplada en el numeral 1° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. En efecto, nuestra legislación, a fin de evitar actos como los denunciados, contempla procedimientos para obtener judicialmente los derechos que invoca y, mientras estos no sean ejercidos, no resulta lícito a la recurrida ejercer vías de hecho para poner término o disminuir al vital suministro, pues el hecho de no contar con agua para una persona y su grupo familiar, puede ocasionar efectos graves en la salud de los seres humanos, p
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de Aguido Herrera Muñoz, en contra de Visión Aguas Spa, y Altos de Olmué-Administración, debiendo los recurridos reponer de inmediato el suministro de agua a la Parcela 110, ubicada en Los Altos de Olmué. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-1995-2024. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Carlos Martínez Solari, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Aguido Herrera Muñoz, y en contra de Visión Aguas Spa, representada por don Arturo Millard Martínez y Altos de Olmué-Administración, representada por Jaime Olivares de la Barrera, por el acto arbitrario e ilegal c
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