RECURSO DE AMPARO DE DANAE ANDREA ARAVENA AICHELE EN FAVOR DE DON CAMILO ANTONIO ARAVENA ARAVENA EN CONTRA DE GERDARMERIA DE CHILE.
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Danae Andrea Aravena Aichele, cédula de identidad N°11907822-9, en representación de su hijo Camilo Antonio Aravena Aravena, actualmente imputado por delitos de la Ley 20.000 y Robo con Intimidación, y bajo la medida cautelar de prisión preventiva en la Cárcel de Victoria, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, conforme a los siguientes argumentos: Comienza señalando que su hijo se encuentra actualmente sometido a prisión preventiva en la Cárcel de Victoria. La causa penal en su contra se tramita en el Juzgado de Garantía de Temuco. Agrega que debido a problemas y amenazas recibidas por parte de otros internos en la Cárcel de Temuco, y tras sufrir agresiones físicas, fue trasladado al Centro Penitenciario de Lautaro. Sin embargo, en dicho recinto también fue víctima de agresiones y amenazas, lo que lo llevó a solicitar aislamiento por temor a su seguridad. Cuenta que luego de pasar un largo período en aislamiento en Lautaro, Gendarmería de Chile decidió trasladarlo a la Cárcel de Victoria. Sin embargo, en este último recinto penitenciario, uno de sus agresores de la Cárcel de Temuco ha sido trasladado para cumplir condena, lo que pone nuevamente en peligro la vida y la integridad física de su hijo. Explica que su hijo teme por su vida, ya que las amenazas y agresiones previas no han cesado, y la presencia de uno de sus agresores en la misma cárcel agrava su situación de vulnerabilidad. Cita los artículos 19 N° 1 y 21 de la Constitución Política de la República. Alega que es deber del Estado, a través de Gendarmería de Chile, velar por la seguridad y bienestar de los internos bajo su custodia, evitando que sean sometidos a situaciones de peligro o riesgo para su vida e integridad. Pide tener por interpuesta esta acción constitucional de amparo en favor de Camilo Antonio Aravena Aravena, disponiendo las medidas necesarias para asegurar su vida e integridad física mientras se encuentra bajo la custodia d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, se recurre en contra de la omisión de Gendarmería de salvaguardar la integridad física y vida del amparado, en cuanto una de las personas que amenazó de muerte al amparado habría sido trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, que es donde se encuentra actualmente el amparado, poniéndose en riesgo su vida. La recurrente solicita que el amparado sea trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial. TERCERO: Que, el recurrido a propósito de la presente acción, inició las gestiones necesarias para realizar el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial, contando ya con un informe de factibilidad positivo, de modo que ya no existe medida que adoptar para resguardar la vida e integridad física del recurrente. CUARTO: Que, todo lo anterior, lleva a concluir que el presente recurso perdió oportunidad, motivo por el cual se procederá a su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Camilo Antonio Aravena Aravena en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, se dispone que Gendarmería de Chile deberá continuar velando por la integridad física y la vida del amparado, realizando las gestiones pertinentes para asegurar dicho fin. Regístrese y archívese. N°Amparo-197-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece doña Danae Andrea Aravena Aichele, cédula de identidad N°11907822-9, en representación de su hijo Camilo Antonio Aravena Aravena, actualmente imputado por delitos de la Ley 20.000 y Robo con Intimidación, y bajo la medida cautelar de prisión preventiva en la Cárcel de Victoria, quien deduce recurso de
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