JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PADRE HURTADO

DAVID CRISTIAN VALDES VARGAS CON INMOBILIARIA PARQUE PADRE HURTADO

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos segundo a décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la querella y demanda respectiva se interpone por David Cristián Valdés Vargas contra Inmobiliaria Parque Padre Hurtado por el incumplimiento de esta última de pagar la multa acordada en el contrato de promesa de compraventa por ambas suscrita respecto del departamento N°349 y el estacionamiento 142 del Condominio Tipo A del Edificio Parque Padre Hurtado, de la comuna del mismo nombre, que a la fecha de su suscripción no se encontraba construido. Segundo: Que el artículo 2° de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores en su letra e) dispone que quedan sujetos a las disposiciones de esa ley “Los contratos de venta de viviendas realizadas por  empresas constructoras, inmobiliarias y por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en lo que no diga relación con las normas sobre calidad contenidas en la ley Nº 19.472”. Tercero: Que de acuerdo a la disposición antes transcrita, el incumplimiento de la promesa de compraventa respecto del inmueble no es materia de la ley en que se funda la querella y la demanda, y en consecuencia, no la querellante y demandante no tiene la calidad de consumidora los términos del artículo 1.1 de la Ley N°19.496. Por lo tanto, el asunto de autos en verdad se refiere a una cuestión civil como lo es el incumplimiento de un contrato que es de conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia. Cuarto: Que en virtud de lo antes indicado, corresponde el rechazo tanto de la querella infraccional como de la demanda civil interpuesta. Y vistos lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca en lo apelado, la sentencia de veinte de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado, en la causa Rol N°184.056, y

Fallo

se declara que se absuelve a la querellada Inmobiliaria Parque Padre Hurtado de la querella formulada a fojas 1 y se rechaza la demanda civil interpuesta en su contra. Habiendo resultado totalmente vencida la parte querellante y demandante civil, se la condena al pago de las costas de la causa. Regístrese y devuélvase. N° 426-2023 P. Local

Texto Completo (Preview)

Certifico que la abogada señora Catalina Unda Rodríguez anunció alegatos y que llamada a la vista del recurso no estaba presente en las dependencias del tribunal ni en la sala de espera de la plataforma de video conferencia Zoom a través de la cual se realiza la audiencia. Asimismo que, contactada vía telefónica manifestó su imposibilidad de alegar por no contar con factibilidad técnica para hacer

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica