SIN INFORMACION

JUAN MARCOS DIAZ SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece por si, JUAN MARCOS DIAZ SOTO, domiciliado en calle San Martín n°518 de la comuna de Mulchén, deduciendo acción de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, con domicilio en calle Caupolicán n°399, de dicha comuna. Respecto del acto ilegal y arbitrario, dice textualmente que se configuraría de la siguiente manera: “El NO DAR RESPUESTA a solicitud realizada el 18 de marzo de 2024 y no cursar el pago de la licencia médica que se entregó el 16 de marzo de 2024, la cual comenzó a regir el 15 de marzo de 2024, con una duración de 30 días. Arbitrariamente, se privilegió un permiso administrativo sin goce de remuneraciones al cual se había renunciado desde el 15 de marzo del presente año para así, poder acceder al beneficio recuperación de la salud por la cual se paga legalmente imposiciones, vulnerando el derecho a la vida, derecho a la salud, derecho a la igual protección de la ley y al derecho de propiedad, expresado esto último en la respectiva licencia médica, decidiendo así, arbitrariamente la Municipalidad de Los Ángeles, NO PAGAR la licencia médica psiquiátrica, a pesar de que los 3 últimos días del mes de marzo de 2024 no existía permiso administrativo y tampoco hubo pago en planilla suplementaria, debiendo el recurrente hacerse cargo de todos los pagos de los seguros y créditos”. Expone que el 5 de enero de 2024, solicitó al Alcalde un permiso sin goce de remuneraciones, desde el 5 al 28 de marzo de 2024, producto de exámenes médicos. Que, el 1 de febrero de 2024, se certifica la existencia de un cáncer de próstata, por lo cual al día siguiente solicitó activar el convenio oncológico suscrito con la Fundación Arturo López Pérez (en adelante FALP). Narra que el 8 de febrero, FALP solicita plan de tratamiento para su enfermedad, por lo que el 14 de dicho mes se pidió una hora con el especialista Camilo Enrique Sandoval Herrera, la cual quedó fijada para el 20 de marzo de 2024. Indica que, con el objeto de contar con una t

Fundamentos

motivos emergentes, que se deje sin efecto el permiso administrativo sin goce de remuneraciones, el cual está autorizado por 24 días a contar del 15 de marzo de 2024, quedando reducido el tiempo de éste sólo a 10 días, esto es, desde el 5 de marzo hasta el 14 de marzo de 2024”. Expone que el 26 de marzo viaja a Santiago, a fin de conocer el resultado del examen realizado, para luego ser derivado a un radiólogo, quien lo atendió el 1 de abril y ordenó confeccionar el presupuesto para la aplicación de radioterapia, por un tumor maligno de próstata. El 17 de abril, es atendido por Sebastián Andrés Iñiquez Robles, quien le otorgó licencia médica por 30 días, y cuya fecha de inicio es el 16 de abril y la de término el 15 de mayo de 2024. Así las cosas, razona, el actuar de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles resulta arbitrario, al no dar lugar al desistimiento respecto del permiso sin goce de remuneraciones pedido el 5 de enero de 2024, el cual fue cursado antes de tener conocimiento de los eventos médicos antes relatados. Expone que, el 8 de abril de 2024, al revisar su cuenta corriente, detectó que la recurrida no depositó su remuneración, y que la causa de ello se debía a que la entidad edilicia privilegió el permiso administrativo sin goce de remuneraciones, por sobre la licencia médica. Argumenta que la información contenida en la liquidación de remuneraciones del mes de marzo de 2024, da cuenta, además, de las siguientes arbitrariedades: “1.- No se paga los días que se estaba con licencia médica. 2.- No se paga los 3 últimos días del mes, esto es, 29, 30 y 31 de marzo que no estaba con permiso administrativo sin goce de remuneraciones, sin embargo, sí tenía licencia médica. 3.- Los descuentos que se debían aplicar a la remuneración para el pago de seguros y créditos tampoco se realizaron. 4.- No se pagó las imposiciones de AFP ni tampoco las cotizaciones de la ISAPRE correspondiente al mes de marzo de 2024. 5.- No se pagó el seguro de salud de la FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ, FALP, para protegerme de la atención que me corresponde tener de esta institución, todo ello en virtud del convenio oncológico suscrito con FALP. 6.- Me lleva a incurrir en un gasto extraordinario para contratar un abogado y pueda defenderme en la Corte de Apelaciones de la jurisdicción. 7.- Me genera un daño emocional y económico que afecta mi patrimonio al tener que destinar recursos de mi tratamiento del cáncer para poder pagar los seguros de salud y créditos. 8.- Arbitrariamente la Municipalidad de Los Ángeles decide no pagar la licencia médica desde el 15 al 30 de abril, sin embargo, sí decide pagar la licencia médica del 1 al 13 de abril de 2024. 9.- Arbitrariamente, la Municipalidad de Los Ángeles no respetó los tiempos que deben existir para ejercer el derecho a reclamo ante las ilegalidades cometidas porque existen plazos de apelación cuando se notifica el rechazo de una licencia, lo cual pasa, en primer lugar por la ISAPRE, luego por la COMPIN y f

Fallo

Por tanto, en merito de lo antes expuesto, es que vengo en derivar a Ud. Dicha solicitud de reducción de días de permiso, permitiéndome sugerirle la negativa a su petición teniendo a la vista todos los antecedentes señalados”. Sostiene que, al estar pendiente la tramitación del permiso sin goce de remuneraciones, el presentar una licencia médica no obliga al servicio el darle tramitación en los términos señalados en ella, por cuanto algunas de las obligaciones del contrato de trabajo se encontraban suspendidos, como las remuneraciones, precisamente por el referido permiso. Argumenta que no existen garantías constitucionales infringidas, habida cuenta que ha dado cumplimiento a la normativa que regula el permiso sin goce de remuneraciones, que acarrea la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, y termina pidiendo el rechazo del recurso interpuesto, con costas. A folio 11 informa CLAUDIA LUCÍA BRETON JARA, Abogado, en representación, de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., argumentando que el recurrente presentó una licencia médica a su empleador y este la tramitó, pero que no se le informó que él se encontraba con permiso sin goce de sueldo. Debiendo no haber tramitado dicha licencia, dado que no tenía ausencia laboral que justificar, o bien al menos avisado a la Isapre los días en que correspondía el subsidio, de lo cual se enteró mediante el presente recurso. Indica que el reembolso del subsidio, se hizo por el total de la licencia médica al empleador, ya que al s

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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece por si, JUAN MARCOS DIAZ SOTO, domiciliado en calle San Martín n°518 de la comuna de Mulchén, deduciendo acción de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, con domicilio en calle Caupolicán n°399, de dicha comuna. Respecto del acto ilegal y arbitrario, dice textualmente que se con

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