HUGO FELIPE CATRIL MATAMALA CON COMERCIAL INGERSOLL RAND LTDA.
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, AP Y SIN COSTAS
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, el 1 de febrero de 2024, el actor presentó denuncia por vulneración de derechos fundamentales, acusando, en síntesis, que su despido, ocurrido el 2 de noviembre de 2023, resulta discriminatorio por razones de salud al haber anunciado a su empleador que concurriría al médico en atención a la situación de agotamiento laboral que dice presentar. 2°.- Que, según consta en la carpeta electrónica, el 7 de noviembre de 2023, el trabajador concurrió a la Inspección del Trabajo con el objeto de reclamar por la negativa del empleador a tramitar la licencia médica que le habría sido otorgada el mismo día del despido. 3°.-Que, así las cosas, la comparecencia del trabajador ante la autoridad administrativa se encuentra directamente relacionada con los hechos que el actor expone como fundamento de su acción, de manera que deben tenerse presente los principios que informan el derecho laboral, especialmente el principio protector. En efecto, resulta ineludible tener presente que el trabajador concurrió a la Inspección del Trabajo sin asistencia letrada y que cualquiera que sea la tramitación que se le dio a su comparecencia, ésta está vinculada con los hechos materia de la denuncia, razón la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, en relación al artículo 168 del mismo cuerpo legal, la comparecencia del trabajador ante la Inspección de Trabajo suspendió el plazo de caducidad en la forma que indican las disposiciones citadas. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, contenida en el folio 18, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en los autos Rol T-90-2024, que declaró la caducidad de las acciones de tutela y despido injustificado y, en su lugar, se resuelve dar la tramitación que en derecho corresponde, en tanto amba
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, contenida en el folio 18, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en los autos Rol T-90-2024, que declaró la caducidad de las acciones de tutela y despido injustificado y, en su lugar, se resuelve dar la tramitación que en derecho corresponde, en tanto ambas se encuentran presentadas dentro de plazo legal. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-162-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/mfv Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, el 1 de febrero de 2024, el actor presentó denuncia por vulneración de derechos fundamentales, acusando, en síntesis, que su despido, ocurrido el 2 de noviembre de 2023, resulta discriminatorio por razones de salud al haber anunciado a su empleador que concurriría al
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