RIQUELME/INVERSIONES Y TARJETAS HITES S.A.
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
JACTANCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que el examen de admisibilidad de la demanda interpuesta debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 254 y 256, en relación con el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil. En este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que resuelve no dar curso a la demanda por un fundamento absolutamente impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de junio de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-9677-2024, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el tribunal dará curso a la demanda, como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-10582-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de junio de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-9677-2024, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el tribunal dará curso a la demanda, como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-10582-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Que el examen de admisibilidad de la demanda interpuesta debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 254 y 256, en relación con el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil. En este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que res
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