1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

ALIMENTOS, AUMENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente que a falta de antecedentes acerca de la capacidad económica del demandado, cabe acudir a la presunción legal a que se refiere el artículo 3 de la ley 14.908, se revoca la resolución de veintitrés de julio de 2024 que no dio lugar a aumentar los alimentos provisorios y en su lugar se decide, que se da lugar a ello, y se fijan en la suma de 3.03485531 utm. Notifíquese. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. N°Familia-226-2024.

Fallo

se decide, que se da lugar a ello, y se fijan en la suma de 3.03485531 utm. Notifíquese. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. N°Familia-226-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente que a falta de antecedentes acerca de la capacidad económica del demandado, cabe acudir a la presunción legal a que se refiere el artículo 3 de la ley 14.908, se revoca la resolución de veintitrés de julio de 2024 que no dio lugar a aumentar los alimentos provisorios y en su lugar se decide,

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