SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/ MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Marion Fabiola Hernández Pozo, funcionaria a contrata del Escalafón Administrativo, Grado 16° E.M.R de la I. Municipalidad de La Cisterna, domiciliada para estos efectos en calle Paulina N°7267, comuna de La Cisterna, recurre de protección en contra de la I. Municipalidad de La Cisterna, representada por su alcalde don Joel Andrés Olmos Espinoza, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda N°0161, comuna de La Cisterna, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en no avanzar en la tramitación de dos sumarios administrativos en su contra, mantenerla suspendida de sus funciones, no darle acceso a ellos, hostigarla y descontarle indebidamente su remuneración de junio pasado, lo que constituye una privación, perturbación o amenaza a sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene decretar el inmediato sobreseimiento y archivo definitivo de ambos sumarios; disponer su inmediata reincorporación al ejercicio de sus labores habituales como funcionaria del Departamento de Discapacidad, adoptar las medidas necesarias para asegurar un ambiente laboral libre de hostigamiento y amedrentamiento; pagar íntegramente sus remuneraciones descontadas; condenar a la recurrida al pago de una indemnización equivalente al máximo legal de 11 remuneraciones mensuales, de conformidad a lo preceptuado en el inciso final del artículo 489 del Código del Trabajo; con costas. Indica que, a partir de enero de 2024 comenzó a prestar servicios a contrata en la I. Municipalidad de La Cisterna, siendo destinada al Departamento de Relaciones Públicas de dicho municipio. Describe que el 7 de marzo del presente año fue notificada verbalmente por la jefatura del Departamento de Recursos Humanos que se había instruido un primer sumario administrativo en su contra, procediendo a suspenderle inmediatamente de sus funciones con goce de sueldo. Indica q

Fundamentos

motivos imputables a los propios entes persecutores, no se han realizado ni con la más elemental sujeción a las garantías mínimas de un justo y racional procedimiento, registrándose dilaciones indebidas que evidencian una clara intencionalidad de amedrentamiento. En efecto, el 27 de mayo del año en curso, tras concurrir junto a su abogada a una citación cursada por la fiscal del primer sumario, debieron retirarse después de más de 40 minutos de espera al no ser atendidas por la personera municipal, en medio de un clima hostil que le significó una aguda crisis de angustia, debiendo recurrir a asistencia médica de urgencia. Agrega que ha efectuado presentaciones de 7 y 13 de junio de 2024, solicitando la entrega de copias íntegras del expediente sumarial y de las declaraciones que ha prestado, sin obtener respuesta alguna a la fecha, impidiéndosele con ello ejercer adecuadamente sus legítimos derechos de defensa. Expresa que el actuar arbitrario e ilegal de su empleador ha significado una ilegítima retención de sus remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2024, enterándose, mediante un audio enviado por WhatsApp por parte de la Tesorera de la Asociación de Funcionarios Municipales, que sus emolumentos habrían sido absorbidos por descuentos efectuados unilateralmente por la Municipalidad, sin mediar procedimiento previo alguno, en un nuevo acto hostil en su contra. Indica que estos actos le han provocado un severo menoscabo en su estado de salud física y psíquica, agravando significativamente su condición preexistente de fibromialgia. Expone que el permanente estrés y angustia a que se ha visto sometida, han desencadenado en ella periódicas crisis de pánico y ansiedad, que hacen cada vez más difícil su recuperación integral, requiriendo de constante apoyo médico especializado y tratamiento farmacológico ansiolítico, antidepresivo y analgésico. Sostiene que los dos sumarios administrativos sustanciados en su contra han sido ejecutados con ostensible infracción a los principios que informan los procedimientos administrativos sancionatorios, consagrados tanto en la Ley N°18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, como en la Ley N°18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Indica que se han vulnerado los principios de juridicidad, responsabilidad e impugnabilidad a que alude el artículo 2º de la Ley N°18.575, por cuanto la recurrida ha incoado sumarios administrativos viciados desde su origen y tramitados con manifiesta infracción de las normas del debido proceso aplicables a dichos procedimientos, sin que exista posibilidad real de promover mecanismos de impugnación y se le ha privado del legítimo ejercicio del derecho a defensa al negársele el acceso al expediente sumarial. Agrega que la recurrida ha infringido las exigencias de apertura y publicidad que la citada ley prevé como principios rectores de la Administración, por cuanto la secuela de ambos sumarios ha estado marcada por la opacida

Fallo

se declarará cerrada la investigación, tras lo cual el fiscal instructor respectivo tendrá dos alternativas decisorias, a saber: formular cargos al afectado o solicitar el sobreseimiento dentro de un plazo de tres días. Este plazo de veinte días sólo podrá ampliarse extraordinariamente y por sesenta días, en caso de existir diligencias pendientes. Séptimo:Que, a mayor abundamiento de las circunstancias descritas, se advierte que la excesiva extensión de la etapa indagatoria, en sumarios que fueron notificados con fecha 7 de marzo y 24 de abril del presente año, y que corresponden a los decretos Nº 357 y Nº 2477 respectivamente, configura una demora arbitraria al vulnerar el plazo de seis meses establecido por el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Octavo: Que la Excma. Corte Suprema se ha pronunciado en similar materia, bajo el Rol N° 137.842-2022, determinando: “Que sin controvertir esta Corte las facultades de la autoridad en el caso, ni observar las diligencias efectuadas en el curso del procedimiento administrativo, al tenor de la indiscutida calidad de investigado y actualmente inculpado, que le asiste al recurrente en el procedimiento administrativo, sin perjuicio de aquello, resulta del análisis del reclamo que dio pábulo a la medida cuestionada, que la instrucción del sumario data desde hace más de 2 años a la fecha, extensión que no

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San Miguel, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Marion Fabiola Hernández Pozo, funcionaria a contrata del Escalafón Administrativo, Grado 16° E.M.R de la I. Municipalidad de La Cisterna, domiciliada para estos efectos en calle Paulina N°7267, comuna de La Cisterna, recurre de protección en contra de la I. Municipalidad de La Cisterna, repres

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