VILLAFAÑA BACIÁN ANTONIO MAXIMILIANO CONTRA CAJA DE COMPENSACIÓN LOS ANDES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Antonio Maximiliano Villafaña Bacian, empleado, cédula de identidad número 12.832.704 5, con domicilio en Santa Lucía N°232, oficina 41, Santiago, quien patrocinado deduce acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, RUT N° 81.826.800-9, representada por su gerente general, don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos con domicilio en Tarapacá N° 376, Iquique, por atentar en contra de su derecho reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 07 de enero de 2020, suscribió el pagaré N°002CON202444369, en favor de la recurrida, por la suma de $5.652.908.- por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, pagaderos en 48 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de $157.109.-, venciendo la primera de ellas el día 31 de marzo de 2020, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°18.010. Sin embargo, debido a las condiciones laborales y económicas del país cayó en mora el 31 de marzo de 2022. Agrega que la Caja de los Andes interpuso demanda ejecutiva en causa C-3726-2022, del 1º Juzgado de Letras de Iquique, la cual actualmente se encuentra archivada. En ese contexto, menciona que, en la liquidación de sueldo del mes de junio de 2024, figura un descuento por la suma de $200.026.- efectuado por la recurrida, monto superior a las cuotas pactadas y por lo demás jamás fue notificado previamente por ningún medio de la decisión unilateral de la recurrida, de ejecutar el abusivo e inoportuno descuento que finalmente ordena al empleador a retener parte de su remuneración por este concepto. Alega que el descuento efectuado por la recurrida es arbitrario, antojadizo e ilegal, que carece de fundamento alguno, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener y reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de estas entidades respecto al cobro oportuno de los créditos sociales. Cita el ar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que lo reclamado por el recurrente radica en un descuento a sus remuneraciones, dispuestos por la recurrida, respecto de las cuotas provenientes de un de crédito por un capital inicial de $5.652.908, lo que conculcaría sus derechos reconocidos en el artículo 19 N° 24 de la Carta Magna. A su vez, la recurrida expone que el actor mantiene cuotas morosas vigentes en virtud del crédito social que se le otorgó, respecto de las cuales no se ha declarado judicialmente su prescripción, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 es pertinente, oportuno, carente de ilegalidad y arbitrariedad. TERCERO: Que, si bien el artículo 22 de la Ley N° 18.833 establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, la recurrida optó por judicializar el cobro de la obligación, sustrayendo así su cobro, del ámbito extrajudicial que ahora pretende, retomando los descuentos de dicho crédito con el actual empleador del protegido, lo que conduce a calificar de arbitraria dicha actuación, al revivir un cobro basado en un beneficio que se concede por la ley ante cobros oportunos, calidad que no es posible predicar en este caso, de modo que tratándose de una facultad excepcional la que le concede la ley, su ejecución ha de ser restrictiva, en especial considerando que ejerció, como ella misma señaló, una acción de cobro ejecutiva por las cuotas adeudadas de marzo de 2022 a la fecha, juicio vigente, que impide que la recurrida quede habilitada para perseguir el cobro mediante el mecanismo establecido en el precepto legal precitado. Que, en ese sentido, la recurrida una vez elegida la vía judicial, queda privada de ejercer el derecho consagrado en el mencionado artículo 22, toda vez que, además de lo ya consignado, priva al recurrente de ejercer su derecho a la defensa de su patrimo
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido por Antonio Maximiliano Villafaña Bacian, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y en consecuencia, se ordena a la recurrida cesar inmediatamente los descuentos que se realizan en las remuneraciones del actor, informando a la entidad empleadora de aquello, así como también restituir al recurrente la totalidad de los descuentos realizados en sus remuneraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-449-2024.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Antonio Maximiliano Villafaña Bacian, empleado, cédula de identidad número 12.832.704 5, con domicilio en Santa Lucía N°232, oficina 41, Santiago, quien patrocinado deduce acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, RUT N° 81.826.800-9, representada por su gerente
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