VISO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, e interpone recurso de protección en favor de José Manuel Viso Garrote, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia temporal por
Fundamentos
motivos de reunificación familiar, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, el protegido se encuentra actualmente en Venezuela y su padre, Juan Antonio Viso García, quien reside en Chile con permanencia definitiva, solicitó una visa de reunificación familiar mediante el procedimiento establecido para ello por el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería, y 42, 43 y 62 de su Reglamento. Sin embargo, hasta la fecha del recurso no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la primera visa de residente temporario por reunificación familiar solicitada. En síntesis, sostiene que la omisión infringe los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, además del 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y, por ende, es una omisión ilegal, ya que su fundamento sería la negligencia del Servicio Nacional de Migraciones, hecho no justificable legalmente, es además arbitraria. Por lo anterior, solicita que se ordene al Servicio recurrido resolver en un plazo razonable la solicitud de residencia temporaria, dentro de quinto día hábil, contado desde la notificación de la sentencia, o en el plazo que se estime en justicia, bajo el apercibimiento de remitir los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República, con condena en costas. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó su rechazo por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. Indica que el extranjero don José Manuel Viso Garrote solicitó por medio de la plataforma digital de esta autoridad migratoria, residencia temporaria por reunificación familiar fuera de Chile, con fecha 4 de mayo de 2023, a la cual se le asignó el ID 64255609, requerimiento que actualmente se encuentra en Etapa de Resolución desde el 1 de junio de 2023. Luego de revisar la normativa aplicable al beneficio migratorio que se pretende, y las disposiciones que le entregan atribuciones para pronunciarse sobre éste, se refiere a la duración del procedimiento administrativo y sostiene que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal. Finalmente, niega la vulneración de las garantías constitucionales que se denuncian amagadas, pues no se ha realizado ninguna discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud del extranjero, a quien se ha tratado de la misma manera que aquellos que se encuentran en una situación fáctica similar. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido en favor de José Manuel Viso Garrote, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo esta autoridad pronunciarse a la brevedad sobre la solicitud de visa en razón de reunificación familiar Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección Rol N° 10.869-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, e interpone recurso de protección en favor de José Manuel Viso Garrote, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo
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