JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

FERNANDO JAVIER BARRAZA LUENGO C/ ISABEL DEL CARMEN VALENZUELA RODRIGUEZ

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO. ARTS. 97 AL 114. CODIGO TRIBUTARIO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deduce recurso de apelación don ESTEBAN BASAURE BEDREGAL, Defensora Penal Particular de doña ISABEL VALENZUELA RODRIGUEZ, en contra de la sentencia dictada el 30 de julio del año en curso por el Juzgado de Garantía de Arica, que no concedió la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la Pena, ordenando su cumplimiento a través de una libertad vigilada intensiva. Que, en síntesis, funda su pretensión en que se debió considerar la fecha de comisión de los ilícitos para efectos de determinar el marco legal aplicable a los beneficios de cumplimiento alternativos o sustitutivos, toda vez que a dicha época no existía la exigencia del inciso final del artículo 1 de la Ley 18.216, que entró en vigencia el 31 de diciembre de 2022, por lo que se le debió otorgar la remisión condicional del artículo 3 y siguientes de la Ley 18.216, cumpliendo la pena desde la más grave a la menos grave como indica la norma. Por lo anterior, solicita se revoque la sentencia y se acceda a otorgar la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. SEGUNDO: Que, por su parte, el Ministerio Público solicitó el rechazo de la apelación interpuesta, toda vez que en la audiencia en la que se arribó a la sentencia, se señala que en un principio la defensa solicitó la remisión condicional de la pena, pero luego señala que lo que correspondía era la libertad vigilada intensiva, razón por la cual no existiría agravio en el presente recurso al no haberse rechazado lo pretendido por la defensa. TERCERO: Que del análisis de los antecedentes expuestos y del mérito de la resolución impugnada, se colige que el debate planteado se circunscribe al hecho de determinar si al caso de autos es aplicable la forma de cómputo en caso de existir varias penas relacionadas a una misma sentencia, que establece el inciso final del artículo 1° de la Ley 18.216, para los efectos de conceder la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la Pena. CUARTO: Que, conforme a lo sostenido por el Ministerio Público, no contradicho por la defensa en estrado, no se advierte agravio en la resolución del juez a quo, toda vez que fue la propia defensa la que solicitó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva decretada por el tribunal, y en esta sede modifica su pretensión para efectos de obtener una pena sustitutiva más favorable, lo que es improcedente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, lo que implica necesariamente el rechazo del recurso. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, en cuanto a la interpretación sostenida por la recurrente, ello se aleja del principio de irretroactividad de la ley penal consagrado en el artículo 18 del Código Penal, toda vez que lo que resuelve el tribunal a quo es solo la forma de cumplimiento de la pena a través de una pena sustitutiva conforme a la Ley 18.216, mas no el quantum o la procedencia de la pena propiamente tal, por lo que la interpretación respecto a hacer aplicable la normativa previa a la mo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de fecha treinta de julio del año en curso, pronunciada en los autos RIT O-5434-2017 RUC 1710029538-5 del Juzgado de Garantía de Arica. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 701-2024- PENAL La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Sala Rol: 701-2024 Penal Ruc: 1710029538-5 RIT: 5434-2017 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, ministro señor José Delgado Ahumada y el abogado integrante señor Ricardo Oñate Vera Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitado

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