BARROS/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1 comparece don Jorge Eduardo Barros Ramírez, quien interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de sus remuneraciones, vía planilla, de una deuda que se encuentra prescrita vulnerando así sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a la propiedad y derecho a defensa jurídica. Expone el recurrente que obtuvo un crédito con la recurrida por $2.016.835, por el cual se suscribió un pagaré el 20 de julio de 2017 en el que consta que el monto debía ser pagado en 48 cuotas mensuales. La Caja de Compensación inicio un juicio ejecutivo en contra del recurrente Rol C.6850-2018 substanciado ante el 11° Juzgado de Letras Civil de Santiago que acoge la excepción de prescripción opuesta dictando sentencia el 06 de octubre de 2022, no existiendo a la fecha instrumento de cobro respecto de la deuda que se sigue descontando mensualmente por medio su remuneración. Señala que desde diciembre de 2023 se le han realizado descuentos en sus remuneraciones. Tras haber presentado la copia de la sentencia y su respectiva certificación de ejecutoria, una ejecutiva de la Caja de Compensación se contactó con él el 17 de abril de 2024, informándole que, aunque estaban al tanto de la sentencia de prescripción, esta no prohibía las gestiones de cobranza extrajudicial, por lo que podrían continuar ejerciendo acciones para perseguir el pago de la deuda. Indica que cesó en el pago de la obligación con la recurrida tras haber quedado desempleado y que durante el tiempo posterior estuvo en trabajos esporádicos. Destaca que la Caja de Compensación de Los Andes, excedió sus atribuciones cometiendo un acto arbitrario e ilegal al solicitar la retención al empleador encontrándose pendiente un juicio ejecutivo ante el 11° Juzgado Civil de Santiago. Este proceder representa un doble cobro de la misma deuda, a saber, la
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección la Caja Los Andes dispuso el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Y, asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Finalmente solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad el recurso, toda vez, que la recurrida ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en la especie, como se ha visto la recurrido se ha allanado a la acción constitucional deducida por Jorge Eduardo Barros Ramírez, de manera que no queda si no estarse a su voluntad y acoger aquella pretensión.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido en autos y se ordena a la recurrida cesar en el descuento de las cuotas de la deuda mencionada y restituirle aquellas cobradas desde dic 2023 en adelante. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-10672-2024. En Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1 comparece don Jorge Eduardo Barros Ramírez, quien interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de sus remuneraciones, vía planilla, de una deuda que se encuen
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