ORTÚZAR/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) ( ACUM. ING. CORTE 18756-2023) (LTE)
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del
Fundamentos
considerando Décimo Octavo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al pretium doloris sufrido por doña María Isabel León Millacaris y por doña Marta Soledad Ortúzar Miño, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, sus edades a la época en que fueron detenidas -17 y 20 años, respectivamente-; que ambas eran menores de edad, conforme a la legislación vigente a esa fecha; que las dos eran estudiantes de enseñanza media al momento de ser ilegítimamente aprehendidas; el tiempo en que permanecieron privadas de libertad y la entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos -9 y 10 días, respectivamente; las amenazas que reiteradamente se les efectuaron durante sus cautiverios, de ser víctimas de torturas de connotación sexual; la particular y gravosa naturaleza de los apremios que les fueron acometidos atendido su género, lo que constituye un agravamiento evidente de las mismas, pues dieron cuenta de un abuso de poder de parte de funcionarios del Estado que aprovecharon precisamente de la vulnerabilidad a que se encontraban expuestas en razón de que se trataba de mujeres jóvenes; las consecuencias que todas estas circunstancias conllevaron a sus existencias posteriores, truncando los proyectos de vida que responsablemente forjaban en su juventud; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000) respecto de doña María Isabel León Millacaris y de sesenta millones de pesos ($60.000.000) respecto de doña Marta Soledad Ortúzar Miño.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el 2° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-1.663-2022, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a las actoras asciende a la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000) respecto de doña María Isabel León Millacaris y de sesenta millones de pesos ($60.000.000) respecto de doña Marta Soledad Ortúzar Miño, más reajustes e intereses calculados en la forma descrita en el fallo que se revisa. Regístrese y devuélvase la competencia. Rol N° 18.755-2023.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte dse Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Sara Moreno Fernández. PAGE
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 20 y 21: téngase presente. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del considerando Décimo Octavo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al pretium doloris sufrido por doña María Isabel León Millacaris y por doña Marta Soledad Ortúzar Miño, esta Corte lo avaluará pruden
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