2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/BUSTAMANTE

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Lo expuesto por la señorita relatora, y el mérito de los antecedentes que obran en la causa, que dan cuenta que el incidente de nulidad del embargo fue deducido por el ejecutado el 14 de febrero de 2024, y el 12 de febrero del mismo año -la misma parte- dedujo otro incidente fundado en la nulidad por falta de emplazamiento, por lo que el incidente de nulidad de embargo debió haberse deducido de manera conjunta al tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, lo que en la especie no ocurrió. Asimismo, en cuanto a la solicitud de reducción del embargo, no se indicaron otros bienes por parte del ejecutado, y habiéndose en la actualidad llevado a cabo el remate del bien embargado en autos; de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución en alzada, de fecha once de junio del año en curso, escrita a folio N°37 del cuaderno de apremio, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Devuélvase. Rol Civil N°844-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro.  Vistos: Lo expuesto por la señorita relatora, y el mérito de los antecedentes que obran en la causa, que dan cuenta que el incidente de nulidad del embargo fue deducido por el ejecutado el 14 de febrero de 2024, y el 12 de febrero del mismo año -la misma parte- dedujo otro incidente fundado en la nulidad por falta de emplazamiento, por lo

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