ORELLANA CIUDAD SEBASTIAN ELIECER / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que el 23 de abril de 2024, a través de formulario comparece don Sebastián Eliecer Orellana Ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-61837-2024, de 16 de abril de 2024, en la parte que mantiene el rechazo, previamente resuelto por la COMPIN, de las licencias médicas N°s 60625592-2; 7272995-1; 7536584-5; 7817265-7; 62069617-K; 63581505-1; 64224651-8; 6572668-4; 67443987-3; 68872770-7; 69894609-1; 71675073-6; 72649327-8; 73922284-2; 75276697-5, por cuanto dicho acto vulnera las garantías constitucionales reconocidas en los números 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Explica que, su médico tratante y profesional psicólogo que lo atendieron no desplegaron todos los recursos médicos consigo, estimando que no se requería atención psiquiátrica. Segundo: Que evacuando informe don Rodrigo Alejandro Quijada Nova, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, expresa que el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la Compin o de la Isapre, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. En particular, señala que la licencia médica N° 2-60625592 fue rechazada debido a que el recurrente presentó informe médico con descripción sintomática, no acreditando copia de carnet de control, psicoterapia, no justificando el motivo clínico por el cual se prolongó su reposo laboral hasta ese momento, evaluando factores vitales o de riesgo biopsicosocial. A su vez, no informaba sobre índice de escala de funcionalidad o algún diagnóstico psicodinámico operacionalizado que orientara sobre las limitaciones psicosomáticas y sin derivación a especialidad, determinado rol terapéutico de dicho reposo. Por su parte, la reposición fue desestimada porque el informe médico complementario de médico general que acompañó el recurrente resultaba insatisfactorio, ya que no mencionaba índice de escala de funcionalidad, no contaba con carnet de psicoterapia y no contaba con derivación a médico psiquiatra; las licencias médicas N°s 7272995-1 y 7536584-5 fueron rechazadas debido a que el recurrente no adjuntó antecedentes médicos que justificaran la prolongación de su reposo laboral. Por su parte, las reposiciones fueron desestimadas porque el recurrente no justificó con antecedentes médicos mantener el citado reposo; las licencias médicas N°s 7817265-7 y 62069617-K fueron rechazadas debido a que el recurrente no adjuntó antecedentes médicos que justificaran la prolongación de su reposo laboral. Por su parte, las reposiciones fueron desestimadas porque el recurrente adjuntó un informe médico muy general y no protocolizado, no contando con psicoterapias y derivación a especialidad; las licencias médicas N°s 63581505-1, 64224651-8, 65726268-4, 67443987-3, 68872770-7, 69894609-1 y 71675073-6 fueron rechazadas debido a que el recurrente no contaba con antecedentes médicos que justificaran la prolongación de su reposo laboral. Las reposiciones fueron desestimadas porque el recurrente no adjuntó antecedentes médicos adicionales a los ya descritos en cartola que justificaran la extensión de su reposo laboral; las licencias médicas N°s 72649327-8, 73922284-2 y 75276697-5 fueron rechazadas debido a que el periodo de reposo laboral prolongado del recurrente no se encontraba justificado en base a los antecedentes médicos acompañados. Las reposiciones fueron desestimadas porque los antecedentes médicos acompañados por el recurrente no justificaban el citado reposo, adjuntando certificado médico insuficiente de fecha septiembre de 2022, del cual no se pudieron desprender argumentos que justificaran dicha su prolongación, no mencionando conducta, pronóstico, derivación a psiquiatra, informe de psicoterapia, lista de espera e índice de escala de funcionalidad, por lo que no se evidenciaba rol terapéutico curativo. Además, no contaba con adecuación de tratamiento, recuperabilidad laboral y fecha probable de alta. Finalmente, sostiene que las actuaciones realizadas por Compin, al decidir si aprobar o rechazar una licencia méd
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por Sebastián Eliecer Orellana Ciudad, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Protección-10428-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que el 23 de abril de 2024, a través de formulario comparece don Sebastián Eliecer Orellana Ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en
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