ORTEGA ROJAS IVAN LAWRENCE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario, a folio 1 comparece Iván Lawrence Ortega Rojas, quien interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana y la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas N°s 16692631-9 y 16882161-1, por medio de la Resolución Exenta N° R-01-S-51248-2024, de 27 de marzo de 2024. Refiere, en síntesis, que el acto reclamado ha vulnerado las garantías constitucionales, específicamente aquellas relacionadas con el derecho al resguardo de la vida y la salud y su derecho de propiedad. Solicita que se acoja el recurso, se declare justificado el reposo y se ordene el pago de las licencias médicas individualizadas precedentemente. Segundo: Que, a folio 2 informa Don Rodrigo Alejandro Quijada Nova, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM) dando cuenta de los antecedentes que se registran en el sistema maestro de licencias médicas del Fondo Nacional de Salud. Agrega que, licencias médicas N°s 16692631-9 y 16882161-1 fueron rechazadas por que el recurrente no aportó antecedentes médicos que permitieran justificar la prolongación del reposo laboral. Respecto del segundo folio además indica que no cuenta con evaluación de médico Psiquiatra, ni con carnet de psicoterapia, sin ajuste de medicación, sin plan de recuperabilidad laboral, y sin mención a la escala de gravedad. Finalmente, afirma que las actuaciones realizadas por la COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto, todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, a folio 10 comparece Francisco
Fundamentos
fundamentos tenidos en vista para decidir como lo hizo.. Décimo: Que lo decidido guarda correspondencia con el concepto de temporalidad que de las licencias médicas entrega el artículo 1° del Decreto Nº 3, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en cuanto “entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano- dentista o matrona, en adelante; el o los profesionales; según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante COMPIN, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante SEREMI, que corresponda, o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda”.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Iván Lawrence Ortega Rojas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-9692-2024. En Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario, a folio 1 comparece Iván Lawrence Ortega Rojas, quien interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana y la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el
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