INVERSIONES PRADERAS DE LA DEHESA LIMITADA/FISCO- CONSEJO DE DEFENSA DE ESTADO (A LA VISTA I.C. 11187-2024)
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Alberto Guzmán Alcalde, por la parte reclamante, Inversiones Praderas De La Dehesa Limitada, en juicio sumario especial sobre reclamación de monto de indemnización provisional por expropiación, Rol C-22965-2018, del 28° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/”, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada en esos autos que se pronunció sobre la apelación subsidiaria incoada por la parte reclamada, en contra de la resolución que citó a las partes a oír sentencia de 6 de mayo de 2024. Esgrime que éste no debió ser concedido, por improcedente, toda vez que, de acuerdo al artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución que cita a las partes a oír sentencia sólo procede el recurso de reposición fundado en error de hecho. En definitiva, pide declarar que se deniega el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte reclamada. SEGUNDO: Que de la atenta lectura de los antecedentes que forman parte del expediente computacional es posible colegir, que a diferencia de lo que sostiene el presente recurso, lo apelado por el Fisco fue la resolución de fecha seis de mayo de dos mil veinticuatro, en aquella parte en que negó lugar a su escrito de observaciones a la prueba, por extemporáneo, y no la decisión que en la misma resolución citó a las partes a oír sentencia; TERCERO: Que luego de lo dicho, conforme a la naturaleza jurídica de la resolución realmente impugnada, correspondía conceder el recurso de apelación, tal como hizo el tribunal a quo, motivo por el que el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la parte reclamante, en contra de la resolución de fecha nueve de julio de este año, que concedió el recurso de apelación formulado por su contraparte en contra de la re
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la parte reclamante, en contra de la resolución de fecha nueve de julio de este año, que concedió el recurso de apelación formulado por su contraparte en contra de la resolución de fecha seis de mayo de dos mil veinticuatro, en aquella parte que negó lugar a sus observaciones a la prueba, por extemporáneas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Déjese copia de esta sentencia en el Ingreso Corte N° Civil-11.187-2024. Rol N° Civil-11.534-2024. (Hecho) Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte dse Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Sara Moreno Fernández.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Alberto Guzmán Alcalde, por la parte reclamante, Inversiones Praderas De La Dehesa Limitada, en juicio sumario especial sobre reclamación de monto de indemnización provisional por expropiación, Rol C-22965-2018, del 28° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “CONSEJO DE DEFENSA DEL E
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