SANCHEZ GREZ JOSE SEBASTIAN/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que el 30 de abril de 2024, a través de formulario comparece don José Sebastián Sánchez Grez, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-68054-2024, de 26 de marzo de 2024, en la parte que mantiene el rechazo, previamente resuelto por la COMPIN, de las licencias médicas N°s 81094608-3; 82838760-K; 84579426-K;85143123-3; 85965296-4, por cuanto dicho acto vulnera las garantías constitucionales reconocidas en los números 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Explica que, padece una patología que afecta su columna, no encontrándose apto para trabajar. Segundo: Que evacuando informe don Rodrigo Alejandro Quijada Nova, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, expresa que el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la Compin o de la Isapre, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. En particular, señala que la licencia médica N° 81094608-3 fue rechazada debido a que el recurrente no adjuntó antecedentes médicos y estudios solicitados. Por su parte, la reposición fue desestimada porque el recurrente no contaba con antecedentes suficientes que justificaran mantener su reposo laboral más allá del tiempo autorizado, ya que no permitieron establecer la existencia de una incapacidad temporal; la licencia médica N° 82838760-K fue rechazada porque el reposo prolongado del recurrente no se encontraba justificado con antecedentes médicos, como informe médico complementario por especialista, exámenes, imágenes plan terapéutico, evolución, pronóstico, fecha probable de alta o kinesioterapia que acreditaran la prolongación dicho reposo. Por su parte, la reposición fue desestimada porque el recurrente adjuntó informe médico complementario de fecha 04d e mayo de 2023 emitido por médico traumatólogo con diagnóstico de otras degeneraciones específicas de disco intervertebral, no describiendo recuperabilidad ni otro antecedente que justifique rol terapéutico; las licencias médicas N°s 84579426-K y 85143123-3 fueron rechazadas porque el recurrente no contaba con antecedentes médicos que justificaran la prolongación de su reposo laboral. Por su parte, las reposiciones fueron desestimadas porque el recurrente adjuntó antecedentes médicos de fecha agosto de 2022, emitidos por especialista médico, no acreditando terapia de rehabilitación; y la licencia médica N° 85965296-4 fue rechazada porque el recurrente no acreditó antecedentes médicos que justificaran la prolongación de su reposo laboral. Por su parte, la reposición fue desestimada porque el recurrente no presentó antecedentes médicos que justificaran la prolongación y rol terapéutico de dicha licencia médica. Finalmente, sostiene que las actuaciones realizadas por Compin, al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto. Todo, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Por su parte, evacúa informe don Francisco Ortega Bello, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, quien alega, en primer término, la improcedencia de la acción, por tratarse de materias de seguridad social, las que se encuentran excluidas del amparo que brinda el recurso conforme la normativa. De manera subsidiaria, y en cuanto al fondo, junto con invocar la normativa que regula el otorgamiento de licencias médicas, y luego de exponer la cronología de tramitación de los reclamos interpuestos por la recurrente, afirma que su parte, previo estudio de los antecedentes concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado, basándose en que “se presenta un in
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por José Sebastián Sánchez Grez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Protección-11440-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que el 30 de abril de 2024, a través de formulario comparece don José Sebastián Sánchez Grez, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la Re
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