SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDA S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Daniel Alejandro Zincker Kramm, en representación de Sociedad Austral de Electricidad S.A. (SAESA), ambos con domicilio en calle Yungay N° 630, comuna de Valdivia, quien interpone reclamo de ilegalidad de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 A y 19 de la Ley 18.410, en contra de la Resolución Exenta N°25.096 del 09 de mayo de 2024, que rechazó el recurso de invalidación deducido por su parte en contra del Ordinario N° 191.661 del 25 de septiembre de 2023, pronunciado por el Jefe de Participación y Experiencia Ciudadana de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Expone que con fecha 25 de septiembre de 2023, mediante Oficio Ordinario N° 191.661, se accede a la solicitud de don Héctor Alejandro Hernández Hernández, consistente en el reclamo ante SAESA debido a la negativa de ésta a realizar conexión de suministro electrónico para su domicilio, instruyendo a su representada dar solución a la situación reclamada debiendo efectuar las gestiones o acciones específicas en el servicio y acreditar con antecedentes lo ejecutado con el objetivo de normalizar el asunto relativo al reclamo en cuestión y remitir a esa superintendencia un informe detallado de lo efectuado en un plazo no superior a 30 días a contar de la fecha de notificación del indicado oficio. Señala que con fecha 25 de enero del presente año SAESA solicita invalidar dicho acto administrativo, resolviendo la reclamada mediante Resolución Exenta N° 26.129 de fecha 21 de junio de 2024 (objeto de la presente reclamación): “1º Que no ha lugar el recurso interpuesto por Saesa S.A. en contra del Oficio Ordinario N° 191661, de fecha 25/09/2023, de esta Superintendencia, por extemporáneo, el que se mantiene en los mismos términos en que se emitió originalmente. 2° Se hace presente que de acuerdo a lo previsto en el artículo 19, de la ley N° 18.410, los afectados que estimen que las resoluciones de esta Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposicione
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el reclamo en análisis se encuentra establecido en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, cuyo tenor es el siguiente: “Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Si la resolución afectare a más de una persona o entidad, cuyos domicilios correspondieren a territorios jurisdiccionales de diferentes Cortes, será competente para conocer de todas las reclamaciones a que haya lugar aquella que corresponda al domicilio de la autoridad que haya expedido el acto administrativo reclamado”. De este modo, al tenor de lo expresado en la norma antes transcrita, se evidencia que se trata de un reclamo de ilegalidad, correspondiendo a la respectiva Corte de Apelaciones pronunciarse acerca de si el acto administrativo reclamado se ajusta a la normativa que regula la materia, sin que pueda extenderse a aspectos que no se encuentran comprendidos dentro de los fundamentos del reclamo ni de sus peticiones. SEGUNDO: Que el acto impugnado es la Resolución Exenta N° 25.096 de 25 de mayo de 2024, de la Superintendencia de Electricidad y combustibles, que rechazó el recurso de invalidación interpuesto por Sociedad Austral De Electricidad S.A -según señala en el numeral 2°) de su acápite considerativo y número 1° de su parte resolutiva-, contra el Oficio Ordinario N° 191.661 del 25 de septiembre de 2023, referente a la posibilidad de otorgar solución de conectividad de suministro eléctrico a un particular. TERCERO: Que la reclamante cuestiona que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al fallar el recurso de invalidación como extemporáneo, por cuanto, identificó erróneamente como un recurso de reposición, en circunstancias que la solicitud indica que lo que se busca es la invalidación del acto administrativo, encontrándose
Fallo
por tanto extemporáneo atendido lo dispuesto en el articulo 53 de la Ley 19.880, pues en virtud de dicho articulo la solicitud de invalidación prescribe en un plazo de dos años contados desde la notificación o publicación, plazo que se encuentra vigente desde la dictación del acto que se pretende impugnar. Finalmente solicita que se acoja el reclamo, dejando sin efecto el acto administrativo indicado, por ser contrario a la ley y a los principios generales y especiales del Derecho Administrativo, con expresa condenación en costas Evacuando informe, la reclamada indica que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), conforme a la Ley N°18.410, tiene la facultad de fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre la generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de electricidad. Esta entidad tiene el mandato de verificar que la calidad de los servicios prestados a los usuarios cumpla con las normativas vigentes y no constituya peligro para las personas o bienes. Asimismo, la SEC posee la autoridad para interpretar y aplicar administrativamente dichas disposiciones, impartir instrucciones de carácter general y adoptar medidas correctivas frente a deficiencias observadas, además de sancionar incumplimientos (artículo 3º, Nº17). Agrega que atendido los argumentos vertidos por la reclamante, y habiendo realizado una revisión adicional de los antecedentes, se ha podido constatar que, efectivame
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C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Daniel Alejandro Zincker Kramm, en representación de Sociedad Austral de Electricidad S.A. (SAESA), ambos con domicilio en calle Yungay N° 630, comuna de Valdivia, quien interpone reclamo de ilegalidad de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 A y 19 de la Ley 18.410, en contra de la Resolución E
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