IRAILDA AMARA DA SILVA ABARCA RIQUELME C/ ADRIAN ARTURO CASTILLO SIERRA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el artículo 383 del Código Procesal Penal dispone “Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, el tribunal ad quem se pronunciará en cuenta acerca de la admisibilidad del recurso. Lo declarará inadmisible si concurrieren las razones contempladas en el artículo 380, el escrito de interposición careciere de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho o de peticiones concretas, o el recurso no se hubiere preparado oportunamente”. 2°.- Que el recurso de nulidad de veintisiete de julio pasado, carece de peticiones idóneas, atendido el carácter de derecho estricto de este medio de impugnación, toda vez que lo solicitado en ambas causales subsidiarias, consistente en que se “invalide el
Fallo
fallo recurrido, y acto seguido, sin nueva audiencia, dicte sentencia de reemplazo condenando al imputado por el delito de homicidio simple, en grado de consumado, previsto y sancionado en artículo 391 N° 2 del Código Penal, es decir, a la pena de la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, la obtención de huella genética en virtud del artículo 17 de la Ley 19.970, más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal y al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 24 del Código Penal y artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal”, resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 385 del citado Código, que en lo pertinente habilita a dictar sentencia de reemplazo, únicamente en caso de que se hubiere impuesto una pena superior a la que legalmente correspondía. 3°.- Que, en ese entendido, la hipótesis de nulidad planteada y lo pretendido por su recurso necesariamente debió haber llevado al recurrente a requerir que se invalidara el juicio y se celebrara uno nuevo por tribunal no inhabilitado, petición no contenida en su escrito, lo que imposibilita a esta Corte de conocer respecto a lo planteado, motivos por los cuales y, atendido lo establecido en el párrafo precedente, el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 380, 383 y 385 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Francisco González Sepúlveda, por la Querellante, contra la sent
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vlm C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. A los folios N° 3 y 4: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el artículo 383 del Código Procesal Penal dispone “Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, el tribunal ad quem se pronunciará en cuenta acerca de la admisibilidad del recurso. Lo declarará inadmisible si concurrier
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