SIN INFORMACION

TREJOS BELTRAN ANGELO ARMANDO/OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carla Saavedra Castillo, abogada, defensora penal público, actuando a favor del imputado adolescente Ángelo Armando Trejos Beltrán, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, del artículo 2 de la ley 20.084, y, del artículo 40. 2 b) iii) de la Convención sobre los Derechos del Niño, interpone recurso de amparo, en contra de la resolución de 7 de agosto de 2024, pronunciada por Juez Juan Carlos Valdés Peñailillo del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT N° 2591-2024. Para fundar su recurso expone que, en audiencia de discusión de aumento de plazo de investigación, celebrada el 7 de agosto de 2024, mediante la resolución impugnada, se amplió por segunda vez el término de investigación por 40 días, excediendo lo preceptuado en el artículo 38 de la ley 20.084, toda vez que en dicho artículo se dispone que el plazo de ampliación total es de 60 días. Al efecto, refiere que el imputado fue formalizado el 13 de abril de 2024 por los delitos de robo con violencia en conformidad a los artículos 436 inc. 1°, 432 y 439 del Código Penal, fijando el tribunal un plazo de investigación de 45 días, decretándose, además, la medida cautelar de Internación Provisoria. Luego, el 12 de junio de 2024, en audiencia de aumento de plazo, el Ministerio Público solicitó una ampliación de plazo justificada en la existencia de diligencias de investigación pendientes, a lo que el tribunal accedió, extendiéndola en 45 días más. A continuación, en una segunda audiencia, de fecha 7 de agosto de 2024, el Ministerio Público solicitó nuevamente un aumento de plazo, a raíz de la siguiente diligencia pendiente “confección de un informe respecto del análisis de información rescatada del teléfono celular incautado bajo la N.U.E 7163516, por parte de la COI de la 18° Comisaria de Ñuñoa.” Indica que, la defensa se opuso a dicha solicitud fundándose en importancia de ser juzgado

Fundamentos

considerando que la presente acción no tiene por objeto corregir los supuestos vicios procesales denunciados por el impugnante, la misma será desestimada, sin perjuicio de los restantes derechos que el ordenamiento jurídico nacional franquea al recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ángelo Armando Trejos Beltrán en contra de resolución de fecha 7 de agosto dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2272-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 7 y 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carla Saavedra Castillo, abogada, defensora penal público, actuando a favor del imputado adolescente Ángelo Armando Trejos Beltrán, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Polític

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