FOUCAULT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 17 de julio del año en curso, comparece COPPELIA FOUCAULT, nacionalidad venezolana, pasaporte número 181236823, domiciliada en calle Costa Tengo con los Arbustos 1612, Bosquemar, de Puerto Montt, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, interpone reclamo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, o por quien lo subrogue legalmente, al haber dictado el Decreto de Expulsión del País, pronunciado por Resolución Exenta Nº 21273, de fecha 7 de junio de 2024, y que le fue notificado el 4 de julio del presente año, solicitando que la misma sea dejada sin efecto. Sostiene que en enero de 2024 ingresa a Chile por un paso no habilitado, se dirigió a Puerto Montt, donde reside su sobrino Angelo López Foucault, titular de residencia definitiva, y su hermana Lorelei Foucault, y se autodenuncia, con el objeto de regularizar su situación migratoria. Indica que tiene arraigo laboral, es trabajadora de hogar puertas adentro, cuida a una adulta mayor, manteniendo contrato de trabajo. Señala que su cónyuge chileno don Miguel Angel Erices Opitz, con quien mantiene un acuerdo de unión civil, tiene a su hermana y sobrino en el país, su intención es establecerse legal y definitivamente en Chile. Agrega que el Servicio Nacional de Migraciones conforme lo establecido en el artículo 132 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, dio inicio a un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, el cual concluyó con la dictación de la Resolución Exenta N° 21273, de fecha 7 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Gobierno de Chile, notificada el día 4 de julio de 2024, a través del cual se le impusieron las siguientes sanciones: expulsión del territorio nac
Fundamentos
motivos decidió viajar a Chile, a la ciudad de Puerto Montt, donde reside su sobrino Angelo Jogn Lopez Foucault. Para hacerlo ingresó de manera irregular en marzo de 2023. Para sustentar sus descargos acompañó los siguientes documentos: copia de su pasaporte, de su documento de identidad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, copia de tarjeta de extranjero infractor, certificado de residencia y copia de oferta laboral”. Respecto de los fundamentos considerados por la autoridad pertinente para determinar la expulsión del recurrente son los indicados en la resolución recurrida. En cuanto a la supuesta vulneración de los derechos cautelados mediante el recurso especial de reclamación, menciona que el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas "el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la Ley y salvo siempre perjuicio de terceros." Señala que tal norma es refrendada por el Decreto N° 873 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos denominada "Pacto de San José de Costa Rica", la que dispone en su artículo 22: "6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley." Otro tanto acontece con el artículo 22 de la Convención de Protección a los Trabajadores Inmigrantes y sus Familias. Acompaña a su informe: 1. Resolución Exenta N° 21273 de fecha 7 de junio de 2024. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso de reclamación está dirigido a enervar el decreto de expulsión de la autoridad migratoria, y se encuentra consagrado en el artículo 141 de la Ley N°21.325, que dispone: “…el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. SEGUNDO: Que, de los antecedentes aparejados a la reclamación se desprende que el Decreto de Expulsión impugnado, se justifica en lo previsto en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, fundado en el ingreso al país por paso no autorizado. TERCERO: Que, al efecto, resulta pertinente tener presente la regulación que sobre el tema se contiene en los artículos 126 y siguientes de la Ley N° 21.325, que define la medida de expulsión, indica sus causales según las diversas categorías migratorias, y en particular, el artículo 127 estatuye que “Son causales de expulsión del país en caso de permanencia transitoria: “N° 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se resuelve: I.- Que, se acoge, sin costas, la reclamación judicial interpuesta por COPPELIA FOUCAULT en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dejándose sin efecto el Decreto de Expulsión pronunciado por Resolución Exenta N° 21273 de fecha 7 de junio de 2024. II.- Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso-Administrativo N°35-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 17 de julio del año en curso, comparece COPPELIA FOUCAULT, nacionalidad venezolana, pasaporte número 181236823, domiciliada en calle Costa Tengo con los Arbustos 1612, Bosquemar, de Puerto Montt, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, interpone reclamo
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