2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEYTON/BANCO DE CHILE VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de uno de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1334-2022, se resolvió rechazar en todas sus partes la denuncia y la demanda subsidiaria, sin costas. Contra este fallo, la demandante interpone recurso de nulidad invocando como causal aquella contemplada en el artículo 478 letra C) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante invoca como causal aquella contenida en el artículo 478 letra C) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, es necesario efectuar una recalificación jurídica de los hechos asentados en el fallo, pues habría quedado demostrado que el hecho imputado al trabajador se limitó al envío a un cliente de un correo escueto en que el banco no exponía información sensible ni particularmente relevante en torno al rechazo del producto bancario del usuario en cuestión, y que tal mail señalaba motivos que el cliente tiene derecho a saber. Agrega que el posterior reclamo ni siquiera se centra en el correo, sino en la falta de razones esgrimidas para no otorgarle un producto. Luego, reclama que la calificación jurídica del tribunal sopesa de manera contraria a derecho la situación particular del actor, pues se trata de un trabajador con veintinueve años de servicio, sin antecedentes negativos, por lo que se incurriría en una violación del principio de proporcionalidad, pues el hecho que motivo el despido ameritaba, a juicio del recurrente, solo una sanción de multa o amonestación conforme al reglamento interno de la empresa, y de ninguna manera la sanción de despido sin pago de indemnización alguna. Argumenta que, así como no todo delito amerita la pena de muerte, tampoco toda infracción laboral justifica el despido de un trabajador, especialmente si tiene casi treinta años de servicio, colaboró con la investigación y que cometió una infracción que no afectó de manera relevante a la empresa ni tuvo influencia en el incidente que esta invoca en la carta de despido, en cuanto la conducta del actor no reveló hechos sensibles ni de ninguna importancia estratégica. Precisa que todo cliente tiene derecho a recurrir ante la Comisión para el Mercado Financiero para reclamar de la negativa a que se le otorgue un producto, como ocurrió en autos, siendo el objeto de este reclamo la falta de fundamentación o motivos del banco, pero no el contenido del correo electrónico que la demandada imputa al actor como razón para su despido, por lo que no es una conducta trascendente para la vía administrativa adoptada por el usuario. Plantea que, en todo caso, si bien las entidades bancarias tienen la libertad de contratar o no con cualquier persona respecto de los productos financieros que ofrecen, deben de igual forma expresar las razones por las cuales no se contrata, las que deben ser ajustadas a la verdad, por lo que no comprende como el actuar del actor puede haber provocado lesión o perjuicio grave a la demanda, la que de todas maneras está obligada a indicar al usuario por qué no le concedería un determinado producto. Reitera que el correo electrónico enviado por el actor al cliente no contiene información sensible o estratégica alguna, si no solo una escueta expresión sobre el motivo genérico para no otorgarle cuenta corriente, lo que en ningún caso vulnera la privacidad del usuario, pues es a él mismo a quien se entre

Fallo

fallo impugnado en cuanto rechaza la demanda subsidiaria de despido injustificado, y que se dicte sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes dicha acción, con costas. Segundo: Que a propósito de la causal esgrimida la ley laboral prescribe que “El recurso de nulidad procederá, además: … c) “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Esta causal supone, necesariamente, la aceptación de los hechos fijados en la sentencia, comprende el análisis del proceso de subsunción de aquellos al marco normativo aplicable y apunta también a definir su naturaleza jurídica, controlando que los presupuestos fácticos tengan correspondencia con las consecuencias o efectos que el Derecho les asigna, lo que implica además la revisión de aspectos valorativos propios de los conceptos jurídicos indeterminados que no logran ser plenamente abordados a través de la causal de infracción de ley. Tercero: Que el impugnante pretende una nueva calificación jurídica de los hechos respecto a un aspecto muy específico de la causal de despido disciplinaria invocada por el empleador. En concreto, insta por la revisión de los elementos de gravedad y proporcionalidad para la empresa, necesarios –según indica- para que tenga lugar la aplicación de la causal de desvinculación contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, apuntando a que las circunstancias fácticas establecidas en el proceso no d

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Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de uno de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1334-2022, se resolvió rechazar en todas sus partes la denuncia y la demanda subsidiaria, sin costas. Contra este fallo, la demandante interpone recurso de nulidad invocando como causal aquella cont

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