SIN INFORMACION

COCO CAFE SPA/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintidós de febrero de dos mil veinticuatro comparece SIMONE FRANCISCA LARRAIN QUIÑONES, abogada, en representación de SOCIEDAD COCO CAFÉ SPA, en relación con la causa sobre gestión preparatoria de facturas y juicio ejecutivo, caratulada “SIMPLI S.A./COCO CAFÉ”, Rol C-2601-2023, radicada en el 2° Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de febrero del año 2024, a foja 29, folio 18 del cuaderno de incidente de nulidad de todo lo obrado, dictada por la Sra. Jueza Titular del 2° Juzgado Civil de La Serena, Ghislaine Louisette Landerretche Sotomayor, la cual denegó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ejecutado en la litis referida e igualmente denegó el recurso de casación en la forma, casación en el fondo y casación de oficio. Aduce que el referido recurso de apelación resulta procedente y

Fallo

por tanto debió ser acogido por el tribunal a quo. Expone que el 20 de noviembre del año 2023, se interpuso incidente de previo y especial pronunciamiento sobre incompetencia del tribunal y conjuntamente nulidad procesal por falta de emplazamiento, en contra de la ejecutante de autos SIMPLI S.A. Añade que el 2 de febrero del año 2024, a foja 25, folio 14 de autos, el tribunal a quo resolvió el incidente de incompetencia del tribunal y nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, rechazándolo con costas. Puntualiza que la resolución que rechaza el recurso de apelación interpuesta por la defensa resolvió lo siguiente “Proveyendo presentación realizada con fecha 14 de febrero de 2024: A lo principal, atendido a que la resolución dictada con fecha 02 de febrero de 2024, tiene naturaleza de una sentencia interlocutoria de primer grado conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 188 y 189 inciso primero del mismo Código, conforme a la cual las sentencias interlocutorias solo son apelables cuando alteran la sustanciación del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por ley, en cuyo caso, la apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria del recurso que legalmente corresponde, que es el de reposición, y en el plazo de 5 días, lo que en el caso no acontece, pues no se ha interpuesto reposición en contra de la resolución recurrida de fecha 0

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Coco Café Spa Segundo Juzgado de Letras de La Serena Recurso de Hecho Rol N°331-2024.- La Serena, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintidós de febrero de dos mil veinticuatro comparece SIMONE FRANCISCA LARRAIN QUIÑONES, abogada, en representación de SOCIEDAD COCO CAFÉ SPA, en relación con la causa sobre gestión preparatoria de facturas y juicio

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