SIN INFORMACION

AMPARADA: IRMA GONZAEZ DURAN. RECURRIDO: CENTRO PENITENCIARIO BIO BIO

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos rol ingreso Corte N°387-2024, amparo, comparece Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado, por la condenada Irma González Durán, cédula de identidad 9.554.614-5, actualmente privada de libertad en C.P Concepción, sección femenina. Interpone recurso de amparo en favor de su representada, en contra del Alcaide Del C. P. Bío Bío. Señala que la amparada, adulta mayor de 62 años de edad, se encuentra cumpliendo condena por ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de drogas, conforme consta en causa RIT 1528-2020 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, habiendo cumplido más de la mitad de la pena impuesta y registrando desde el inicio de su condena conducta “muy buena” sin haber incurrido en sanciones disciplinarias. Añade que la amparada al iniciar su condena solo padecía de un cuadro asmático pero durante la ejecución de la misma y a consecuencia de las condiciones inhumanas en que se encuentra, fue diagnosticada con una hernia, también ha generado diversas complicaciones a sus pulmones, riñón y hace unos meses fue víctima de un infarto, que la obligó a permanecer sujeta a soporte vital vía ventilación mecánica por más de 4 meses, por lo que se ha visto impedida para desplazarse de forma autónoma, debiendo recurrir a otras internas para realizar tareas básicas como ducharse, vestirse, alimentarse y caminar. Debiendo hacer uso de una silla de ruedas para desplazarse. Hace presente que en la unidad de cumplimento de la amparada, no hay celdas ni catres en el primer piso del recinto penitenciario y atendida la imposibilidad de desplazamiento, su representada es obligada a dormir en dependencias destinadas a comedores, sobre el piso en una colchoneta, situación que no es compatible con las condiciones mínimas de dignidad, higiene y salud. Además, de acuerdo a lo informado por la interna, el suministro de medicamentos es escaso y aleatorio, lo que impide seguir un tratamiento riguroso y periódico a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. En el inciso tercero de dicho precepto se señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. SEGUNDO: Que, en la especie, se ha recurrido de amparo en favor de la interna Irma González Durán, en atención a que debido a las diversas patologías que le aquejan su estado de salud se ha ido agravando al interior del penal, motivo por el cual se requiere la conmutación de la pena a fin de que la interna pueda terminar de cumplir su condena en su domicilio, con los cuidados médicos que requiere. TERCERO: Que, desde luego resulta determinante para decidir, el informe médico evacuado por el Servicio Médico Legal de Concepción y suscrito por el médico legista Juan Zuchel Matamala, quien no encuentra que la interna este afectada, en la actualidad, de alguna patología que no pueda ser adecuadamente tratada en el centro hospitalario existente al interior de la unidad penal en que se encuentra recluida la amparada. Por otro lado, se cuenta con lo informado por Gendarmería de Chile, en cuanto ha sido la propia interna quien ha dado cuenta de que se encuentra en buenas condiciones y conforme en el lugar que se le ha asignado y con las atenciones médicas que se le han brindado, si bien le preocupa un tanto la lentitud en la práctica de sus exámenes y la entrega de los resultados de los mismo, situación que en todo caso, no depende de Gendarmería de Chile, sino del Servicio de Salud, preocupación que de acuerdo a las máximas de la experiencia, es compartida también muros afuera de los penales, por la población que se atiende en el sistema público de salud, en donde conocido es la existencia de listas de espera para la atención requerida. CUARTO: Que, resulta igualmente necesario consignar que las potestades y obligaciones de Gendarmería de Chile respecto a los individuos que se encuentran bajo su vigilancia y cuidado, están establecidas en el Decreto Supremo N°518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Una interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 1° y 6° dicho cuerpo normativo, en relación al artículo 15 de la Ley N°2.589, permite sostener que el f

Fallo

fallo de fecha 06 de diciembre de 2023, en ROL 248037-2023, tales son los artículos 1° y 19 N° 9 inciso primero de la Constitución Política de la Republica; artículo 12 N° 1 y N °2, letra c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo 5° N° 1 y N° 2 del Pacto de San José de Costa Rica; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela), en especial la regla 24; y la Resolución Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la Organización de Estados Americanos, en particular el Principio X . Cita, además, el fallo en causa ROL N°248.037-2023 de la Excma. Corte Suprema que, acogiendo el recurso de amparo en favor de un interno privado de libertad en C.D.P Santiago Sur, que padecía de cáncer de páncreas, en etapa avanzada, dio lugar a la sustitución del régimen carcelario a que se encontraba afecto, por el de reclusión total domiciliaria. Afirma que ante las gravísimas patologías de salud que padece la amparada, su avanzada edad en curso, la imposibilidad de Gendarmería de Chile para brindar tratamiento de cuidados y farmacológico digno y apropiado, así como la inexistencia de dependencias físicas que le permitan habitar de manera segura, el evidente y fugaz deterioro físico y mental es que, la privación de libertad se encuentra en contraposición a los estándares legales mínimos que establece la constitución y las leyes, provocando la e

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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos rol ingreso Corte N°387-2024, amparo, comparece Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado, por la condenada Irma González Durán, cédula de identidad 9.554.614-5, actualmente privada de libertad en C.P Concepción, sección femenina. Interpone recurso de amparo en favor de su representada, en contra del Al

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