SIN INFORMACION

BOWEN/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Matías Ignacio González San Martín, en favor de Alex Rodrigo Bowen Carranza, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de salud mental, por tener el recurrente un plan de salud antiguo, lo que vulnera los derechos fundamentales contenidas en los N°s. 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Previa referencia a las circunstancias particulares del plan que vincula al protegido con la Isapre recurrida, explica que, con fecha 11 de mayo de 2021, fue publicada la Ley N.º 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, aseverando que, previo a ello, el artículo 190 del D.F.L. N.º 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinada prestaciones, en cuya virtud, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones, lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Agrega que la Superintendencia de Salud, con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular N.° 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley N.º 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales. No obstante, nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y a las leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Acusa que lo descrito constituye un acto ilegal y arbitrario, por transgredir lo previsto en la Ley N° 21.331, y discriminar a la protegida por la fecha de suscripción de su contrato, vulnerando las garantías ya invocadas. Previa cita de la normativa que rige al efecto y jurisprudencia que sustenta su postura, solicita se acoja el recurso, y, en definitiva, se declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas; que, instruya a la recurrida a que adecue el plan de su representado, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, según individualiza; la restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos; con costas

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción deducida en favor de Alex Rodrigo Bowen Carranza, y en contra de Isapre Consalud S.A., sólo en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá adecuar el plan de salud celebrado con el actor, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, especialmente en los porcentajes de las consultas y prestaciones de psiquiatría, psicología y hospitalización psiquiátrica. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Hales, quien fue de opinión de rechazar el recurso de autos por cuanto la aplicación – o no – de la Ley Nº 21.331 al contrato de salud de la recurrente, no es un asunto que pueda zanjarse en esta sede de urgencia pues, al incidir en materias de índole contractual, se requiere para ello de un análisis que excede los fines del arbitrio intentado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-15633-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Matías Ignacio González San Martín, en favor de Alex Rodrigo Bowen Carranza, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psico

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