SIN INFORMACION

BARRIENTOS/ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD (ACHS)

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Walter Adolfo Dubó Barraza, abogado, en favor de Juan Eduardo Barrientos Domínguez, con domicilio en calle kilómetro 5 de la ruta 5 sur de Quellón, quién interpone acción de protección en contra de la mutualidad Asociación Chilena de Seguridad, por los hechos que expone en su acción y que consisten en la no emisión de pronunciamiento respecto de la solicitud de pensión de invalidez efectuada por la recurrente en su oportunidad. Afirma que el actor sufrió un accidente laboral con fecha 20 de mayo de 2020, cuando se desempeñaba como trabajador de la Empresa Aqua Chile, razón por la cual es trasladado desde el centro de cultivo ubicado en Isla Mauchil hacia la ciudad de Quellón, donde fue atendido en Hospital de Quellón, para posteriormente ser trasladado a la Asociación Chilena de Seguridad de dicha ciudad. Se le otorgaron 43 días de licencia al recurrente por trauma acústico bilateral e hipoacusia, situación que fue tratada por personal de salud de la recurrida, quienes después de una serie de evaluaciones médicas y tratamientos posibles informaron que su enfermedad sería permanente, privándolo de su facultad de ejercer un oficio, motivo por el cual dichos antecedentes fueron derivados en el año 2021 a la sucursal de Castro para finalizar el proceso y poder obtener su pensión de invalidez, situación que hasta la fecha no ha sido solucionada, a pesar de las distintas ocasiones en que la actora ha solicitado aquello. Sostiene que la recurrente viajó en reiteradas ocasiones a Puerto Montt a realizar todas las evaluaciones solicitadas por la autoridad administrativa y por negligencia de la recurrida, los antecedentes médicos llegaban fuera de plazo o vencidas, debiendo efectuarse nuevas evaluaciones para la obtención de dicha pensión. Afirma que la supuesta última evaluación sería el 17 de abril de 2024, recibiendo simplemente una llamada de parte de un médico de la institución denunciada, indicando nuevamente que los exámenes arribados se

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anterior se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en el retardo en el que ha incurrido la Asociación Chilena de Seguridad en emitir pronunciamiento respecto de una solicitud de declaración de pensión de invalidez presentada en su oportunidad por la recurrente, conforme los hechos señalados en la parte considerativa de este fallo. Cuarto: Por su parte, la recurrida ha informado de todas las gestiones realizadas respecto del recurrente en cuanto a las atenciones médicas brindadas y decisiones derivadas de la misma, no existiendo a la fecha ninguna solicitud pendiente de decisión conforme los antecedentes acompañados en esta causa. Quinto: Que, en estrados, la parte recurrente manifestó expresamente el desistimiento de la presente acción de conformidad al estado actual de la tramitación de la declaración de pensión de invalidez solicitada en su oportunidad y el resultado negativo de los exámenes médicos practicados a dichos efectos durante la tramitación del presente recurso, solicitando la exoneración de la condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Sexto: En consecuencia, teniendo presente lo indicado de manera expresa por la recurrente, no existiendo oposición por parte de la recurrida según se indicó en los alegatos respectivos, se tendrá presente el desistimiento de la presente acción, omitiéndose pronunciamiento sobre el fondo del asunto, entendiendo que éste ha perdido oportunidad, y sin condenar en costas a la recurrente, por estimar plausible sus motivaciones para litigar en su oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se omite pronunciamiento, sin costas, respecto de la acción interpuesta por Walter Adolfo Dubó Barraza en favor de Juan Eduardo Barrientos Domínguez en contra de Asociación Chilena de Seguridad, por el desistimiento efectuado por la recurrente en estrados. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (s) Rodolfo Maldonado Mansilla. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°635-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, comparece Walter Adolfo Dubó Barraza, abogado, en favor de Juan Eduardo Barrientos Domínguez, con domicilio en calle kilómetro 5 de la ruta 5 sur de Quellón, quién interpone acción de protección en contra de la mutualidad Asociación Chilena de Seguridad, por los hechos que expone en su acción y que consisten en la no emis

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