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AMPARADO: ALVARO BENJAMIN SILVA ALARCON. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL.

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece la Defensora Penal Pública Marcia Soto Vargas, por su representado don ÁLVARO BENJAMIN SILVA ALARCON y recurre de amparo en contra de la resolución de fecha 28 de septiembre de 2023, dictada en audiencia de debate de prescripción de acción penal, por el juez suplente del Juzgado de Garantía de Coronel, don Daniel Eduardo Ortiz Perez, que rechazó la solicitud de prescripción de la acción penal, de acuerdo al artículo 5 de la ley 20084, invocando en su resolución, sólo normas generales del Código Penal aplicables a imputados adultos y su consecuente sobreseimiento total y definitivo de la causa seguida contra de su representado adolescente, solicitando acoger la acción constitucional de amparo y derechamente declarar la prescripción de la acción penal de acuerdo al artículo 5 de la ley 20084, sobreseyendo definitivamente, o en subsidio, ordenando que un juez no inhabilitado, resuelva como en derecho corresponde, a fin de restablecer el imperio del derecho. Indica que con fecha 23 de octubre de 2018 el Ministerio Público solicita la formalización de don Álvaro Benjamín Silva Alarcón, de 17 años a la fecha, por los delitos de por los delitos de lesiones menos graves del artículo 494 N° 5, 399 del Código Penal en relación al art. 5 de la ley 20.066 y lesiones graves del articulo 397 Nº2 del Código Penal y art. 5 de la ley 20.066, de acuerdo al siguiente tenor: “el día 22 de septiembre de 2018, siendo aproximadamente las 21:00 horas, en el domicilio ubicado en calle Fayaman N° 852, Población Villa Los Alcaldes, República de Chile comuna de Coronel, el imputado Álvaro Benjamín Silva Alarcón, de entonces 17 años, agredió con un arma blanca, cuchillo a su hermana de 8 años de edad a esa fecha, de iniciales J.A.S.A. nacida el 21 de julio de 2010 y luego también agredió con un cuchillo a su madre Angélica Alarcón Larenas, causando lesiones en ambas víctimas en distintas partes de su cuerpo, respecto la niña de iniciales J.A.S.A. heridas corto punzantes múltip

Fundamentos

fundamentos del rechazo, se encuentran contenidos en la misma resolución y en el registro de audio de la audiencia, que se adjunta al informe. Señala que el motivo del rechazo de la solicitud de prescripción se fundamenta en que, según el juez que resuelve, la solicitud de formalización suspende el curso de prescripción, la cual no se reanudo por haberse sustraído el imputado a la acción de la justicia, por lo que nunca transcurrió el plazo de tres años que el código penal requiere para la reanudación del plazo de prescripción. CONSIDERANDO. 1°) Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, asimismo, el recurso de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, es también un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías. Surge el recurso de amparo entonces, como el remedio adecuado y oportuno para poner fin a los actos y decisiones que afecten tales derechos, cuando en dichos dictámenes aparezca de manifiesto que los antecedentes que le sirven de fundamento no se corresponden con el ordenamiento jurídico vigente. 3°) Que, cabe hacer presente que la materia sometida a conocimiento de esta Corte por la vía del recurso de amparo, dice relación con el fundamento de la decisión del Juzgado de Garantía de Coronel que, por resolución de 28 de septiembre de 2023, resolvió rechazar la solicitud de prescripción del delito solicitada por la defensa del imputado adolescente Álvaro Benjamín Silva Alarcón, indicando lo siguiente: “En este caso las normas pertinentes para resolver lo solicitado por la defensa, está contenido en los artículo 95 y 96 del Código Penal y el Artículo 95 señala que la prescripción empieza a correr del día en que se hubiere cometido el delito y el artículo 96 señala que esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o un simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él, pero si se paraliza su persecución por tres años o se termina sin condenarle, continua la prescripción como si no se hubiese interrumpido. Y en este caso, consta en carpeta de tramitación que los hechos por el cual se solicitó la formalización ocurrieron el dí

Fallo

por lo expuesto, encontrándose en la Ley N° 20.084, una disposición que señala de forma expresa cómo debe contarse el plazo de prescripción de la acción penal para los adolescentes infractores, por el principio de especialidad que la rige, es el artículo 5° del compendio normativo referido el que debe ser aplicado al caso de autos. En el caso de autos, el plazo de dos años de prescripción que contempla dicho artículo, estaba largamente cumplido desde la fecha en que acontecen los hechos constitutivos de delito y la formalización del imputado adolescente; sin que tenga incidencia el tiempo que la causa permaneció paralizada por su incomparecencia, por cuanto incluso, al 9 de abril de 2021, fecha en que se declaró rebelde y la causa fue sobreseída temporalmente, también había transcurrido el plazo señalado. 7°) Que de lo razonado cabe concluir que en estos antecedentes, como se ha dicho, debe prevalecer el precepto contenido en el cuerpo legal especial -artículo 5° de la Ley N° 20.084- por sobre aquél que se consagra en el Código Penal, en razón de ello es posible concluir que existe una infracción de ley al desestimar la excepción planteada por la defensa del imputado, puesto que en la especie, se encontraba de sobra cumplido el plazo para declarar la prescripción de la acción penal, situación que el tribunal debió advertir si hubiera atendido al estatuto particular establecido en la Ley 20.084 y no sólo a las normas generales del Código Penal. 8°) Que, en consecuencia, con

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C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece la Defensora Penal Pública Marcia Soto Vargas, por su representado don ÁLVARO BENJAMIN SILVA ALARCON y recurre de amparo en contra de la resolución de fecha 28 de septiembre de 2023, dictada en audiencia de debate de prescripción de acción penal, por el juez suplente del Juzgado de Garantía de Coronel

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