SIN INFORMACION

ASCHNER/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, interpone recurso de protección en favor de don AARON PAUL ASCHNER WHITE, y en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos de dinero desde la remuneración del protegido, por concepto de crédito social, vulnerando de este modo las garantías aseguradas en el artículo 19 Nº 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que el recurrente es trabajador de la empresa Comercial Grass y Arueste Ltda, desde el 12 de junio de 2023. Agrega que, en el año 2015, solicitó un crédito de consumo a la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, que se pactó en 36 cuotas mensuales. Añade que se constituyó en mora a partir del día 28 de marzo de 2017. Prosigue señalando que la recurrida interpuso demanda ejecutiva en su contra, con fecha 12 de septiembre de 2017, que se tramitó bajo el . Aduce que, en ese proceso, se declaró la prescripción de la acción ejecutiva, según sentencia de 12 de febrero de 2021, que se encuentra ejecutoriada. Indica que, en su liquidación de sueldo correspondiente al mes de febrero del año 2024, advirtió descuentos bajo la nomenclatura “PRESTAMO CCAF LOS ANDES”, por la suma $ 145.803. Afirma que de este modo el recurrente se enteró de los descuentos por obligaciones contraídas el año 2015, que la recurrida pretende cobrar extrajudicialmente, a través de descuentos ilegales, directos, sin aviso o notificación previa, y que corresponderían a “deudas que en todo caso –y para todo efecto legal– Rol N° C-24862-2017 ante el 11º Juzgado Civil de Santiago se hallan dentro de un procedimiento judicial terminado de acuerdo con las reglas del Derecho Civil”. Por lo tanto, estima que la recurrida pretende, a través de descuentos ilegales, corregir la desidia y negligencia con que ha actuado en el ejercicio de sus acciones legales tendientes

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Cabe señalar que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. No obstante, mi representada dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto.” Conforme a lo anterior, solicita el rechazo de la acción de protección, aseverando que ha perdido oportunidad, ya que “ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados”. Tercero: Que el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso, recurrir a la Corte de Apelaciones a fin que se adopten de inmediato las providencias que fueren necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al derecho que se reclama. Cuarto: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, que se traduce en falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, en el presente caso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario es haber descontado de las remuneraciones del recurrente, cuotas de un crédito que fue objeto de cobro judicial que no tuvo éxito al haberse declarado prescrita la acción ejecutiva por sentencia ejecutoriada en los autos rol N° C-24862-2017 ante el 11º Juzgado Civil de Santiago. Sexto: Que, sin desconocer la existencia o el derecho al crédito que tiene la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, cuya discusión excedería, por cierto, los márgenes de esta acción cautelar, como la misma recurrida recuerda en su informe, aparece que con la decisión que tomó de hacerse pago por la vía ejecutiva, aceptó la eventualidad de no obtener sentencia favorable, tal como los hechos ocurrió, por lo tanto insistir en realizar descuentos para el pago de la misma deuda, sin autorización del trabajador en sus remuneraciones de conformidad al artículo 22 de la Ley 18.833, hace que devenga en un acto antojadizo, que revela el ejercicio de una potestad autotutelar que no tiene ni l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de don AARON PAUL ASCHNER WHITE en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y se ordena a la recurrida cesar los descuentos en sus remuneraciones y restituir las sumas correspondientes al crédito social individualizado que realizó a contar del mes de febrero de 2024. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-9713-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 24: a todo, téngase presente. Al folio 26: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, interpone recurso de protección en favor de don AARON PAUL ASCHNER WHITE, y en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN

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