SIN INFORMACION

JAIME CALDERON CARVALO CON JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos A folio 1, comparece Jaime Andrés Calderón Carvallo, abogado, en representación de María Knopke en juicio laboral seguido ante el Juzgado de Letras de Ancud, en causa RIT M-14-2022, y deduce recurso de queja en contra del Juez Leandro Miguel Bahamonde Hernández por lo resuelto con fecha 7 de junio del 2024, según refiere en su presentación. Que con fecha 30 de noviembre de 2022, la recurrente, en su calidad de Defensor Laboral de Castro, en representación de la usuaria María Knopke, se presentó demanda laboral ante el Juzgado de Letras indicado por nulidad del despido en procedimiento monitorio, fecha en la cual se encontraba vigente la pandemia por COVID-19. Frente a dicha presentación, con fecha 01 de diciembre de 2022 se ordena constituir en forma el poder, bajo apercibimiento de lo indicado en el artículo 2, inciso 4° de la ley 18.120, conforme las instrucciones señaladas en resolución del citado día, ordenándose la notificación de la misma por correo electrónico, sin perjuicio del estado diario. Indica el recurrente que lo resuelto de manera precedente no se cumplió en orden a notificar a su casilla de correo electrónico, por cuanto no consta envío de la misma al email defensorjcalderon@gmail.com, quedando en la indefensión al no tener conocimiento de obrado por el Tribunal respectivo en este caso. Posteriormente, con fecha 19 de diciembre de 2022, el Tribunal ordena hacer efectivo el apercibimiento, teniendo por no presentada la demanda indicada, resolución que tampoco es notificada a la casilla de correo electrónico de la recurrente. Que con fecha 30 de mayo de 2024, su parte presentó un escrito de desarchivo, certificación, de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y nueva forma de notificación, pidiendo en definitiva que se indicara que el Tribunal no había notificado las resoluciones precedentes a su correo electrónico, acogiendo en consecuencia el incidente de nulidad señalado. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 31 de mayo de

Fundamentos

considerando improcedente el incidente de nulidad al no haberse dado curso a la acción de autos, actuar que configura un abuso respecto de su parte, atendida la especial naturaleza de esta causa. Luego, con fecha 05 de junio de 2024, se presenta un recurso de apelación contra lo resuelto previamente, por ser una resolución que impide la continuación del proceso, fundándose en las circunstancias antedichas, esto es, que no se accedió a certificar la falta de notificación al correo electrónico designado por la recurrente en su oportunidad, afectándose el debido proceso con ello. Frente a ello, con fecha 07 de junio de 2024, se provee por el tribunal lo siguiente “no contando el abogado con patrocinio y poder suficiente para actuar en autos, no ha lugar.” Afirma que la presente vía es la única disponible para enmendar los errores señalados previamente, toda vez que resulta vulnerada la garantía del artículo 19 N°3 de la Constitución Política con las dos faltas o abusos que invoca la recurrente, las que se puede resumir en la falta de notificación a la casilla de correo electrónico designado para dichos efectos y la no certificación de lo anterior. Previas citas normativas respecto del recurso de queja y su regulación, solicita que se acoja el mismo, ordenándose dejar sin efecto la resolución que denegó el recurso de apelación, concediéndose el mismo o las medidas que se estimen pertinentes al respecto, indicándose expresamente el estado en que hubiere de quedar el procedimiento de autos. A folio 6, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 8, consta informe del Juez Suplente del Juzgado de Letras de Ancud, don Leandro Bahamonde Hernández, ratificando las fechas e hitos procesales indicados por el recurrente en su presentación. Luego, y respecto de la resolución recurrida, se trata de aquella que con fecha 07 de junio de 2024 resolvió no dar lugar al recurso de apelación interpuesto por el abogado de la demandante en atención a no encontrarse suficientemente constituido el poder para actuar en representación de aquel. Ello, por cuanto en la causa nunca se cumplió por parte del abogado demandante con lo ordenado con fecha 01 de diciembre de 2022, esto es, constituir en forma el poder, dentro de tercero día, conforme a lo prescrito en el artículo 2 inciso 4° de la ley N°18.120, el cual por lo demás establece que las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno. Indica que si bien resulta efectivo que en la resolución que ordenó constituir en forma el poder, consignaba al final de la misma la orden de notificar por correo electrónico sin perjuicio de su notificación por estado diario, no obstante lo cierto es que la demanda en forma íntegra nunca se proveyó, en atención a lo dispuesto en el artículo 2 inciso 4° de la ley N°18.120, por lo que no se tuvo presente la forma especial de notificación. Por ello, se resolvió no dar curso al recurso de apelación interpuesto con fech

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 535, 545, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, sin costas, el recurso de queja deducido por el abogado Jaime Andrés Calderón Carvallo en contra del Juez Suplente del Juzgado de Letras de Ancud, don Leandro Miguel Bahamonde Hernández, por la resolución dictada con fecha 7 de junio del 2024 en causa RIT M-14-2022 de dicho Tribunal. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Cobranza Laboral N°274-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro Vistos A folio 1, comparece Jaime Andrés Calderón Carvallo, abogado, en representación de María Knopke en juicio laboral seguido ante el Juzgado de Letras de Ancud, en causa RIT M-14-2022, y deduce recurso de queja en contra del Juez Leandro Miguel Bahamonde Hernández por lo resuelto con fecha 7 de junio del 2024, según refiere en su presen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica