SIN INFORMACION

COFRÉ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Nevenka Eliana Gortari Beltrán, abogada, interpone recurso de protección en favor de doña Carolina Alejandra Cofré Pereira, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura reducida en lo relativo a prestaciones de salud mental, proporcionando menores beneficios de los que legalmente corresponden, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24. Funda el recurso expresando que la protegida se encuentra afiliada a la Isapre recurrida. Luego plantea que, en el contexto de la vigencia de la Ley N° 21.331, y la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, se reglamentó que los nuevos planes de salud comercializados por las Isapres no otorguen a las prestaciones de salud mental una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a las enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales. Sin embargo, nada señaló sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados, mientras que la protegida posee cobertura restringida en esta materia, incumpliendo la recurrida el principio de mismo trato entre las prestaciones. En cuanto al fondo, considera que la recurrida comete un acto ilegal, arbitrario y discriminatorio, al cubrir parcialmente las prestaciones de salud mental, contraviniendo expresamente lo dispuesto en la Ley 21.331. No es legal que se proceda a discriminar a los cotizantes, por condiciones como la fecha de suscripción del contrato, por cuanto esto carece de sustento y lógica alguna tornando el acto en arbitrario. Finalmente, solicita que esta Corte de Apelaciones acoja el recurso y en definitiva declare: “1. Que, es ilegal y arbitrario el acto de la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A, al cubrir las prestaciones de salud men

Fundamentos

fundamentos: 1° Que en cuanto al fondo del asunto, resulta pertinente examinar si la Isapre recurrida, al no otorgar igual cobertura para las prestaciones de salud mental que aquéllas contempladas para la de salud física, constituye o no un acto ilegal o arbitrario que afecte o amenace alguno de los derechos constitucionales invocados por la recurrente. 2° Que en cuanto a la normativa aplicable a la materia, la Ley N° 21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, referida al reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención a la salud mental, aborda el problema social que significa el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura para su diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud privado, lo que se desprende de su artículo 1°, que señala el sentido de la norma, cuya finalidad es “reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral”. En el citado apartado se establece que “El pleno goce de los derechos humanos de estas personas se garantiza en el marco de la Constitución Política de la República y de los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Estos instrumentos constituyen derechos fundamentales y es,

Fallo

por tanto, la recurrida ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las consultas médicas ambulatorias y demás prestaciones; 3. Que, para tales efectos, la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente; 4. Que, se condena expresamente en costas a la recurrida.” Segundo: Que, informa doña María Bernardita Donoso Alarcón, abogada, actuando en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A. En primer término, aduce que el recurso es improcedente, por no haber incurrido su parte en acto arbitrario o ilegal. A lo anterior, suma que existe un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, previsto en el DFL N° 5 de 2005, de Salud, de competencia de la Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Seguidamente, añade que la recurrente posee cobertura restringida respecto de consultas psiquiátricas y de psicología, en razón de un plan de salud pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331 y las instrucciones de la Superintendencia de Salud, sobre el particular. En tal sentido, destaca que la Circular IF N° 396 de dicho órgano, expresamente hace referencia a su aplicación

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C.A. de Santiago. Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Nevenka Eliana Gortari Beltrán, abogada, interpone recurso de protección en favor de doña Carolina Alejandra Cofré Pereira, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura reducida en lo relativo a p

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