TAMAYO ARMIJO VIVIANA EDELMIRA/ COMPIN-SUSESO
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que el 17 de abril de 2024, a través de formulario comparece doña Viviana Edelmira Tamayo Armijo, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-01-UME-43903-2024, de 18 de marzo de 2024, en la parte que mantiene el rechazo, previamente resuelto por la COMPIN, de las licencias médicas N°s 81740157-0, 83015022-6, 84458556-K, 85037142-3, 85692290-1, 86134734-6, 86844995-0, 87730244-K, 88367411-1, 88930512-6 y 89463756-0, por cuanto dicho acto vulnera las garantías constitucionales reconocidas en los números 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Explica que, padece una patología que afecta su manguito rotatorio, por lo que sufre mucho dolor y no se encuentra habilitada para hacer su trabajo como personal de aseo de un condominio, en jornada de lunes a viernes. Asimismo señala que no puede acceder a terapia por falta de recursos económicos. Segundo: Que evacuando informe don Rodrigo Alejandro Quijada Nova, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, expresa que el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la Compin o de la Isapre, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. En particular, señala que la licencia médica N° 81740157-0 fue rechazada debido a que mediante fiscalización efectuada 01 de febrero de 2023, no se pudo comprobar que la recurrente estuviera cumpliendo con su reposo laboral. Por su parte, la reposición fue desestimada porque la recurrente acompañó informe médico, del cual no se pudieron desprender argumentos que permitieran justificar la necesidad de prolongar dicho reposo; la licencia médica N° 83015022-6 fue rechazada debido a que la recurrente no adjuntó antecedentes médicos que justificaran la continuidad de su reposo laboral. Por su parte, la reposición fue desestimada porque la recurrente acompañó informe médico, del cual no se pudieron desprender argumentos que permitieran justificar la necesidad de prolongar dicho reposo; la licencia médica N° 84458556-K fue rechazada debido a que la recurrente no contaba con antecedentes médicos que justificaran el período de su reposo, contando con licencias médicas por períodos prolongados sin evidenciar rol terapéutico. Por su parte, la reposición fue desestimada porque la recurrente acompañó informe médico, del cual no se pudieron desprender argumentos que permitieran justificar la necesidad de prolongar dicho reposo; las licencias médicas N°s 85037142-3 y 86844995-0 fueron rechazadas debido a que la recurrente no contaba con antecedentes médicos que justificaran la prolongación de su reposo laboral. Por su parte, las reposiciones fueron desestimadas porque la recurrente acompañó informe médico insuficiente que justificara dicho reposo, el cual fue prolongado, sin evolución y sin pronóstico. A su vez, acompañó resolución quirúrgica, sin embargo, no adjuntó lista de espera; las licencias médicas N°s 85692290-1 y 86134734-6 fueron rechazadas debido a que el reposo laboral prolongado de la recurrente no se encontraba justificado, no contando con informe médico por especialista inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que indique evolución, plan terapéutico, recuperabilidad laboral estimada y pronóstico. Por su parte, las reposiciones fueron desestimadas porque la recurrente acompañó informe médico insuficiente que justificara dicho reposo, el cual fue prolongado, sin evolución y sin pronóstico. A su vez, acompañó resolución quirúrgica, sin embargo, no adjuntó lista de espera; las licencias médicas N°s 87730244-K, 88367411-1 y 88930512-6 fueron rechazadas debido a que la recurrente no contaba con antecedentes médicos que justificaran la prolongación de su reposo laboral. Por su parte, las reposiciones fueron desestimadas por los mismos argumentos antes mencionados; y la licencia médica N° 88930512-6 fue rechazada debido a que la recurrente no contaba con antecedentes médicos que justificaran la prolongación de su reposo laboral, no contando con plan terapéutico. Por su parte, la reposición fue desestimada por los mismos argumentos antes mencionados. Finalmente, sostiene
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por Viviana Edelmira Tamayo Armijo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Protección-9821-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que el 17 de abril de 2024, a través de formulario comparece doña Viviana Edelmira Tamayo Armijo, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en l
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