SIN INFORMACION

VELÁSQUEZ/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Jonathan Velásquez Ramírez, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, quien deduce acción de protección contra del Consejo para la Transparencia, representado legalmente por su Director General, don David Ibaceta Medina, o quien le suceda o subrogue legalmente, por los actos arbitrarios e ilegales que causan afectación a su derecho de igualdad ante la ley y la prohibición de establecer diferencias arbitrarias, consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República; vulneración a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, contenido en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental; y, afectación al derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, al dictar la Resolución Exenta N°237 de fecha 27 de mayo del 2024, que rechaza el recurso de reposición interpuesto por el actor en contra de la Resolución Exenta N°31, de fecha 24 de enero del 2024, que tiene por acreditada la responsabilidad administrativa del recurrente en calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta y Jefe Superior del Servicio, aplicando una sanción del 40% de su remuneración percibida durante el mes de diciembre de 2023. Informó don David Ibaceta Medina, abogado, Director General del Consejo para la Transparencia, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su acción señalando que, a través del Oficio Interno de Investigación Sumaria N°1/S8-23, de fecha 20 de marzo del 2023, suscrito por doña Verónica Barría Villaroel, Investigadora Titular, se notificó la Resolución Exenta N°55, de fecha 02 de febrero del 2023, del Consejo para la Transparencia, que ejecutó el acuerdo del Consejo Directivo de dicha Corporación de instruir una investigación sumaria en la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, por eventuales infracciones a obligaciones establecidas en la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en particular por la eventual no entrega oportuna de información en la forma decretada respecto de los amparos Rol C1456-22, C1455-22, C1501-22, C2415-22, C2615-22, C2951-22, C3041-22, C3290-22, C2792-22, C3004-22, C2968-22, C3894-22, C3774-22 y C5253-22, cuestión sancionable conforme al artículo 46 inciso 1° de la Ley de Transparencia. Expone que, en dicha resolución, se ordenó al Municipio entregar a la investigadora información relativa a la investigación, lo que fue realizado a través del Ord. N°461/2023, de fecha 31 de marzo del 2023, por don Marcelo Pizarro San Martín, ex Encargado de Ley de Transparencia, a través de una serie de correos electrónicos. De igual modo, afirma que fueron debidamente entregadas las declaraciones de don Marcelo Pizarro San Martín y del recurrente. Sostiene que a pesar de la colaboración que habrían prestado durante el proceso, la investigadora comunicó el 24 de julio del 2023, la formulación de cargo único al actor, en calidad de Jefe Superior de Servicio, por la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, por parte de la Municipalidad de Antofagasta, una vez que ha sido ordenada por resoluciones del Consejo para la Transparencia, dictadas en los amparos Rol C1455-22, C1456-22, C2415-22, C2615-22, C2951-22, C3041-22, C3290-22, C2792-22, C3004-22 y C2968-22, C3894-22 Y C5253-22; no haber adoptado acciones directas y personales para que se haya verificado la entrega oportuna de la información respecto del personal de su dependencia, tampoco adopto medidas eficaces de control jerárquico, de supervisión, dirección y coordinación propios del cargo, a través de los medios y procedimientos que al efecto establece la Ley N°20.285. Luego, con fecha 26 de julio del 2023, el recurrente remitió los descargos correspondientes, los que bajo su parecer, no fueron tomados en consideración por la Investigadora Titular, puesto que, con fecha 14 de agosto del 2023, emitió la Vista Fiscal en la Investigación Sumaria Rol S8-23, concluyendo en definitiva, rechazar la solicitud de absolución del cargo único, dictando al efecto la Resolución Exenta N°31, de fecha 24 de enero del 2024, por la cual se ejecutaron los acuerdos del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, adoptados en Sesión Ordinaria N°1.413, de fecha 21 de diciembre del 2023. Las sanciones impuestas en el acto administrativo impugnado, en términos ge

Fallo

Por lo expuesto, solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad de las citadas resoluciones; dejarlas sin efecto, ordenando decretar su absolución de la sanción de multa ascendente al 40% de su remuneración mensualizada percibida durante el mes de diciembre de 2023, o en su defecto, rebajarla al mínimo legal del 20%; además de disponer cualquier otra medida que se estime procedente para proteger las garantías constitucionales conculcadas por los referidos actos y restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Informó don David Ibaceta Medina, abogado, Director General del Consejo para la Transparencia, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. Hace presente que, en sesiones ordinarias N°1.293, de fecha 26 de julio de 2022; N°1.305, de fecha 06 de septiembre de 2022; N°1.311, de 04 de octubre de 2022 y N°1.323, de 17 de noviembre de 2022, del Consejo Directivo; la Dirección Jurídica dio cuenta que ciertos sujetos obligados no han dado cumplimiento a lo establecido en resoluciones del Consejo, dictadas en una serie de amparos tramitados en aquella sede. Conforme a lo anterior, por unanimidad se acordó otorgar un plazo adicional y excepcional de 5 días hábiles para que se cumpla con la entrega de la información en los términos ordenados por el Consejo en cada uno de los amparos, indicando que si no cumplía, el Director General procederá a dictar la resolución pertinente para instruir la respectiva investigación sumaria, con el fin de analizar si s

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Antofagasta, a dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Jonathan Velásquez Ramírez, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, quien deduce acción de protección contra del Consejo para la Transparencia, representado legalmente por su Director General, don David Ibaceta Medina, o quien le suceda o subrogue legalmente, por los actos arbitrarios e ilegales

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