ALEXIS RAUL MUÑOZ ROBLES/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de José Villagrán Reyes, abogado, quien en favor del condenado, Alexis Raúl Muñoz Robles, cédula de identidad N° 13.840.472-2, dedujo acción Constitucional de amparo, en contra de la resolución pronunciada el 01 de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que, modificó de manera unilateral, la forma en que el amparado debe cumplir la pena de arresto domiciliario nocturno, impuesta por el Juzgado de Garantía de los Andes, solicitando, se deje sin efecto la resolución recurrida, debiendo el encartado, cumplir la pena sustitutiva ya singularizada, bajo el control de Carabineros de Chile, sin monitoreo telemático. Informó el Juzgado recurrido, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo se funda, en la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que dispuso mutar la forma y/o modalidad de cumplimiento de la pena sustitutiva decretada. Alexis Raúl Muñoz Robles, fue condenado por el delito de manejo en estado de ebriedad, perpetrado en la ciudad de Los Andes, el 08 de julio de 2023. Dice, que el Juicio Simplificado se llevó ante el Juzgado de Garantía de dicha comuna, el 11 de julio de 2024, y se le impuso la pena de sesenta y un (61) días, de presidio menor en su grado mínimo. En dicha oportunidad, se solicitó que la pena corporal se sustituyera por la de arresto domiciliario nocturno, accediendo el Juez, a dicha forma de cumplimiento, en concreto, fines de semana por medio, en su domicilio, ubicado en esta ciudad, debiendo ser monitoreado por Carabineros de Chile. Cuenta que el tribunal de Los Andes eximió al sentenciado de utilizar un grillete electrónico, sin embargo, el Juzgado de Garantía de esta ciudad, contrariando lo dispuesto en la sentencia ya singularizada, dispuso, oficiar al departamento de factibilidad técnica, del domicilio del amparado, con el fin de instalar el dispositivo telemático. Es decir, resolviendo en contra de lo ya dispuesto, amenazándolo, además, con la revocación de la pena sustitutiva que la fue otorgada, no conteniendo fundamento alguno para ello, afectando de esta forma, su libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Informó por el Juzgado recurrido, Marco Escobar Martínez, Juez de Garantía de Antofagasta, instando al rechazo de la acción de amparo. Aclaró que con fecha 11 de julio de 2024 el Juzgado de Garantía de Los Andes, condenó al amparado a sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, otorgándole la pena sustitutiva de reclusión nocturna domiciliaria, declarándose incompetente dicho tribunal, por el domicilio del condenado. Señaló que con fecha 01 de agosto de 2024, aceptó la competencia para conocer la ejecución de la pena impuesta respecto de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, atendido el domicilio del encartado, oficiando al departamento de monitoreo telemático a fin de que remita al Tribunal un informe de factibilidad técnica, respecto al inmueble ubicado en calle Copiapó N° 1044, Departamento 73, de esta ciudad, apercibiéndose, además al sentenciado, a presentarse al Centro de Reinserción Social de esta ciudad dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de fijar audiencia de revocación de la pena sustitutiva. En efecto, Gendarmería de Chile, informó que hay factibilidad técnica, para que el control de la pena sustitutiva impuesta sea cumplida bajo dicha modalidad, debiendo instalarse dicho dispositivo en dependencias del Centro singularizado. Sostiene que el defensor, omite decir, en forma íntegra lo que resolvió el Juzgado de Garantía de Los Andes, en cuanto a la forma de control,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por José Villagrán Reyes, abogado, en favor del condenado, Alexis Raúl Muñoz Robles, en contra de la resolución dictada fuera de audiencia, con fecha 01 de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 356-2024 (AMP)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de José Villagrán Reyes, abogado, quien en favor del condenado, Alexis Raúl Muñoz Robles, cédula de identidad N° 13.840.472-2, dedujo acción Constitucional de amparo, en contra de la resolución pronunciada el 01 de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que, modificó de manera unilater
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