SIN INFORMACION

DEYANIRA LISSETTE SANZANA GODOY C/ GENDARMERÍA VALPARAÍSO

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Deyanira Lissette Sanzana Godoy, quien interpone recurso de amparo en favor de Patricio Ignacio Tapia Yévenes, cédula nacional de identidad Nº 18.879.369-K, en contra de la resolución dictada el 3 de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que ordenó su prisión preventiva. Explica que el amparado el 2 de abril de 2020 sufrió un accidente automovilístico, quedando con secuelas degenerativas que requirió la instalación de una pieza metálica en su cabeza, así como tratamiento neuropsicológico, debiendo permanecer bajo los cuidados de la compareciente, de manera que si recibe un golpe en la cabeza, fallecerá instantáneamente, por lo que solicita se revoque la medida adoptada por el tribunal. A folio 4, evacúa informe Rodolfo Moreno Osses, Juez del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el que expone que en causa RIT 6724-2024, iniciada el 3 de agosto pasado en contra del amparado y otro imputado por el delito de robo con intimidación, luego de decretarse que la detención de ambos se encontraba conforme a la ley, fueron formalizados, y se ordenó su prisión preventiva, por estimarse que son un peligro para la seguridad de la sociedad, de acuerdo con el artículo 140 del Código Procesal Penal, fijándose un plazo de 100 días para la investigación de rigor. Añade que contra esta última resolución, la Defensoría Penal Pública dedujo apelación, siendo en definitiva confirmada el 9 de agosto siguiente, por esta Corte de Alzada en autos ROL 2301-2024. Sostiene que,

Fundamentos

considerando lo expuesto en el presente amparo, con fecha 13 de agosto el Juzgado de Garantía informante ofició a Gendarmería de Chile, a fin de que disponga el tratamiento de salud necesario para el amparado, debiendo informarse su condición de salud y medidas adoptadas. A folio 8, informa Gendarmería de Chile, indicando que el amparado fue evaluado el 13 de agosto en el Hospital Penitenciario de Valparaíso por el jefe del área de salud, Luis Núñez Olguín, registrando que actualmente sólo presente impotencia funcional leve en la extremidad superior izquierda, y que, efectuado examen físico segmentario, se encuentra sin sintomatología aguda alguna ni lesiones actuales visibles en su cuerpo. Acompaña informe al efecto. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se revoque la resolución dictada el 3 de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que ordenó la prisión preventiva de Patricio Ignacio Tapia Yévenes, debido a que el amparado padece de una condición neuropsiquiátrica producto de un accidente automovilístico sufrido el año 2020, lo que implicó la instalación de una placa metálica en su cabeza, que en caso, de recibir un golpe, podría significar su muerte. Tercero: Que, de acuerdo a lo que disponen los artículos 3° y 6 N° 10 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el Servicio recurrido tiene como función principal la de dirigir los establecimientos penales del país, aplicando las normas de régimen penitenciario que contempla la ley y velar por la seguridad al interior de ellos. Cuarto: Que, además, informó en estos autos el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, expresándose que la resolución recurrida no es ilegal, que fue dictada por tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, lo que incluso fue confirmado mediante sentencia dictada el 9 de agosto pasado por esta Corte de Apelaciones, en autos ROL 2301-2024, por lo que el recurso de amparo no corresponde a la vía procesal idónea para impugnarla. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por Gendarmería de Chile, se advierte que el amparado ha recibido las atenciones médicas y cuidados pertinentes, las que aparecen como suficientes y oportunas a su diagnóstico, estimando esta Corte que Gendarmería de Chile ha cumplido con su mandato legal de resguardar la vida e integridad física y psíquica del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Patricio Ignacio Tapia Yévenes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1668-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Deyanira Lissette Sanzana Godoy, quien interpone recurso de amparo en favor de Patricio Ignacio Tapia Yévenes, cédula nacional de identidad Nº 18.879.369-K, en contra de la resolución dictada el 3 de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que ordenó su prisión

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