JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

POLICIA DE INVESTIGACIONES C/ ANYELLO JAVIER MICHEA GUERRA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos vertidos por el Juez A Quo en la resolución en alzada -que esta Corte hace suyos- como también la forma, circunstancias y modalidad del delito, la cantidad de droga, como la gravedad de los antecedentes que se tuvieron en cuenta al decretar la prisión preventiva de la imputada Michea Guerra, los que no han variado sustancialmente en lo que refiere a las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 140 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de ocho de agosto del año dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, oportunidad en la que se mantuvo la prisión preventiva respecto de la encartada ISIS MICHEA GUERRA, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Notifíquese, comuníquese de inmediato por la vía más expedita y devuélvase la competencia. Rol N° Penal-1406-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N° 3, N° 4 y N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, en virtud de los fundamentos vertidos por el Juez A Quo en la resolución en alzada -que esta Corte hace suyos- como también la forma,

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